[Redacción]
En un predio se constató afectación de 96 m2 por obras de relleno y corte ilegal de Mangle
En un segundo predio, se realizaba compactación de duna costera en una superficie de 48 m2
Ambos predios carecen de autorización en materia de Impacto Ambiental
San Francisco de Campeche, Campeche.- Durante el recorrido, se observó la construcción de una casa-habitación y se constató afectación en una superficie de 96 metros cuadrados, por la realización de obras de relleno y corte ilegal de Mangle, especie que se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en calidad de especie Amenazada (A)
Por tal motivo, se solicitó al inspeccionado la correspondiente autorización en materia de Impacto Ambiental; sin embargo, ésta no fue presentada durante la diligencia.
Asimismo, elementos de la PROFEPA también inspeccionaron el predio ubicado a la altura del kilómetro 50 + 250 de la carretera federal 180 Isla Aguada–Sabancuy, en el municipio de El Carmen, dentro de la mencionada Área Natural Protegida.
En dicho lugar se realizaba compactación de duna costera en una superficie de 48 metros cuadrados, para la edificación de una casa-habitación de veraneo, misma que no contaba con la correspondiente autorización en materia de Impacto Ambiental.
En ambos casos, la PROFEPA levantó actas de inspección y se procederá conforme a la legislación ambiental en materia de Impacto Ambiental.
Por lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal los predios inspeccionados dentro del polígono del Área Natural Protegida de Flora y Fauna “Laguna de Términos”, en el municipio de El Carmen, Campeche, debido a que no contaban con la autorización en materia de Impacto Ambiental emitida por SEMARNAT para llevar a cabo obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas.
En ese sentido, por no contar con las autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras y actividades realizadas, conforme al Artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se ordenó como medida de seguridad la clausura total temporal de los predios.
La sanción por este tipo de actividades, es de multas que van de las 30 y hasta las 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 171, Fracción I, de la LGEEPA.