Clausura PROFEPA obras de relleno del cauce de un arroyo en Nacajuca, Tabasco

Clausura profepa relleno cauce[Redacción]

PROFEPA clausura obras y actividades de relleno del cauce de un arroyo que conecta al arroyo el Aguacero, en una superficie de 4,200m2

Nacajuca, Tabasco.- La Procuraduría Federal de Protección al ambiente (PROFEPA) clausuró obras y actividades de relleno del cauce de un afluente que conecta al arroyo el Aguacero, en una superficie de 4,200 metros cuadrados, en el municipio de Nacajuca, Tabasco, donde se lleva a cabo la edificación del Fraccionamiento “Real Campestre”.

Personal de la Delegación Federal de la PROFEPA realizó visita de inspección, donde se observó el relleno del cauce de un arroyo innominado con material pétreo.

En atención a la información proporcionada por la Delegación de la SEMARNAT en el estado, donde se informó a esta Procuraduría sobre las obras realizadas en el cauce de un arroyo, considerado de jurisdicción federal.

Por lo anterior, los inspectores de la PROFEPA, solicitaron al inspeccionado la autorización correspondiente que emite la SEMARNAT en Materia de Impacto Ambiental, misma que no fue exhibida en ningún momento por el responsable de las obras, por ello, se procedió, como medida de seguridad, a imponer la Clausura Total Temporal de las actividades.

Esta medida de seguridad se debe a que las obras de relleno realizadas, provocan modificación a la topografía natural; impide el flujo hídrico a la zona y afecta la dinámica e integridad ecológica del cauce; por lo que se considera un riesgo inminente de daño o deterioro grave a los componentes del sistema hídrico, toda vez que al no realizar los trabajos al amparo de una autorización, no se adoptan medidas de control, protección o de mitigación a favor del medio ambiente, la flora y la fauna silvestre.

Las citadas obras de construcción incumplen con los artículos 28 párrafo primero, fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5° párrafo primero, inciso R) del Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Cabe señalar que al inspeccionado se le informó sobre las penas y sanciones a las que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos de clausura colocados por esta autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.

La PROFEPA impondrá las medidas de mitigación y compensación para la reparación de los daños ambientales ocasionados, y a la vez dará seguimiento al Procedimiento Administrativo instaurado.

 

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