Respaldo total a Gerardo Gaudiano Rovirosa: PRD

Candelario Perez Alvarado PRD

[Redacción]

Informaron que estas supuestas irregularidades, ni individualmente, ni en su conjunto, dan la solidez para declarar la nulidad de la elección y por ello el PRD, presentara un juicio de revisión constitucional ante el TEPJF, para que se revise la legalidad de la sentencia dada por el TET

Villahermosa, Tabasco.- El Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), respalda a Gerardo Gaudiano Rovirosa como su presidente electo del municipio de Centro, ya que los argumentos presentados por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), no son causales para la anulación de la elección y por ello se acudirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Y es que en la sesión permanente que lleva a cabo el CEE, encabezado por el presidente Candelario Pérez Alvarado, se acordó continuar con el respaldo jurídico ante las instancias federales, puesto que ninguno de los argumentos dados por los magistrados del TET, están fundamentados, para haber declarado nula la elección del municipio de Centro.

En esta reunión junto con el equipo jurídico del propio CEE y del candidato electo de Centro, se analizaron cada uno de los argumentos establecidos por la magistrada presidente del TET Yolidabey Alvarado de la Cruz, por lo cual se determinó la anulación de la elección, entre ellos que la sesión de la jornada electoral se inició a las 9 de la mañana y no a las 8 como lo demarca la Ley Electoral en el estado de Tabasco, evidenciando una grave irregularidad por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), hecho que no está contemplado por la Ley de Medios de Impugnación como causal de nulidad.

Otro argumento que maneja la magistrada, es que el Presidente del Consejo Municipal de Centro, no fue reportando de manera oportuna el porcentaje de instalación de casillas, lo cual tampoco puede ser un elemento suficiente para poder declarar la nulidad de la elección.

Además de señalarse, que el acta de la jornada electoral en su apartado de clausura está marcado que   se concluyó a la 0:59 horas por lo que los paquetes electorales que llegaron con posterioridad no pueden ser tomados como válidos, porque no existe certeza de quienes recibieron dichos paquetes puesto que como lo marca el acta ya se había concluido con la sesión de la jornada electoral y que después de esa hora se siguió recibiendo paquetes electorales.

Por lo que los abogados consideraron, que un error en el llenado del acta no puede ser suficiente para no tener esa votación como válida y lo que está tratando de hacer el TET es especular sobre un error en el llenado de dicha acta, para suponer que los paquetes electorales llegaron después de haber concluido la sesión de la jornada electoral, hecho que solo hace valer el error evidente del mal llenado del acta.

Asimismo señala en otro punto la magistrada presidente, que el día de la sesión del cómputo municipal el presidente renuncia, lo cual también consideran, un acto irregular, lo que se consideró por parte de los abogados del partido, como un acto totalmente desproporcional, toda vez que hay elementos probatorios que demuestran que el presidente del consejo cuando renuncia ya no está en funciones, puesto que ya había sido sustituido por Óscar Favela quien fungió como presidente el resto de la sesión de computo.

También se alude que el día 9 de junio un día antes de la sesión de computo municipal, se tomó el acuerdo en sesión extraordinaria de abrir 320 casillas lo que consideran ellos que es ilegal, sin embargo lo que es ilegal es la sentencia, porque si hay un acuerdo aprobado por el IEPCT con numero CE/046/2015 que obliga que un día antes de la sesión de computo, se tenían que tomar los acuerdo de que casillas iban a ser objeto de nuevo escrutinio y cómputo.

Otra supuesta irregularidad, es que no hay un registro, ni un detalle real de las actas levantas en cada mesa de casilla escrutada, lo cual señalan los abogados no puede ser tomada como válida, ya que al no existir acta de casilla, se debe de proceder de nuevo al cómputo en el consejo municipal.

Por lo que se consideró que estas supuestas irregularidades, ni individualmente, ni en su conjunto, dan la solidez para declarar la nulidad de la elección y por ello el PRD, presentara un juicio de revisión constitucional ante el TEPJF, para que se revise la legalidad de la sentencia dada por el TET.

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