Cárcel a quien cometa actos de corrupción en Campeche: Diputados

[Redacción]

El objetivo, combatir la corrupción pero no solo de servidores públicos sino también de particulares y personas morales

San Francisco de Campeche, Campeche.-  A partir de hoy, quienes pretendan o por lo menos cruce por su mente incurrir en actos de corrupción, deberá pensarlo seriamente y más de dos veces,  luego de que la LXII  Legislatura del Congreso del Estado aprobara esta mañana reformas al Código Penal del Estado de Campeche, y se reemplaza la remisión a una ley local de responsabilidades administrativas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, donde se establecen no solo sanciones administrativas, sino también penales tanto a servidores públicos como a particulares.

Y es que la propuesta, procedente del Ejecutivo estatal, planteó reformar las fracciones I y II del artículo 293 y el artículo 302 del Código Penal del Estado de Campeche, que se analizó por las Comisiones correspondientes que este martes presentaron el dictamen y recomiendan reemplazar la ley local y remitir a la Ley General, adecuando las referencias contenidas en el Código Penal de nuestra entidad; el objetivo, combatir la corrupción pero no solo de servidores públicos sino también de particulares y personas morales.

Es decir, quien incurra en delitos de ésta índole, hay penas y sanciones específicas, tanto administrativas como de privación de la libertad, dependiendo de la gravedad del delito que se cometa.

Cabe señalar que de acuerdo con el Título 30, De las faltas Administrativas de los Servidores Públicos y Actos de Particulares Vinculados a Faltas Administrativas Graves de la Ley General, en el caso de los servidores públicos, entre las sanciones se cita inhabilitación de 1 a 10 años si la falta excede de 200 veces el salario Diario de la Unidad de Medida y Actualización y de 10 a 20 años si excede ese límite.

Por lo que respecta a particulares, sanción económica hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de hasta 150 mil veces el valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización; en el caso de Personas Morales, dos tantos de los beneficios obtenidos, de 100 hasta 150 mil veces el vario Diario de la Unidad; inhabilitación por participar en adquisiciones, arrendamientos, por no menos de tres meses o mayor de ocho años.

También incluye sanciones económicas fuertes; mil hasta millón 500 mil veces el salario Diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero también el Tribunal decidirá si puede hacerse acreedor a una o más sanciones, entre otras.

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