[Redacción]
Informaron que se contempla reformar la fracción II del Artículo 61 de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado y la segunda, relativa la iniciativa ciudadana sobre matrimonio civil
San Francisco de Campeche, Campeche.- A fin de que el pleno de la LXII Legislatura del Congreso del Estado tenga conocimiento sobre asuntos que se encuentran en estado de resolución, la Diputación Permanente del Congreso del Estado convocó a sus integrantes a la apertura del primer periodo extraordinario de sesiones del segundo periodo de recesos del primer año de ejercicio constitucional, que se realizará el viernes 22 de julio a las 11:00 horas en el recinto oficial de sesiones.
Y es que el presidente de la Diputación Permanente, durante la tercera sesión del actual periodo de receso constitucional, Ramón Méndez Lanz, sostuvo que el propósito es despachar asuntos de necesario conocimiento del pleno.
Luego del pase de lista reglamentario, declaratoria del quórum legal e inicio de la sesión, se dio curso a los asuntos agendados en la orden del día, que incluyó la lectura de dos iniciativas.
Dieron a conocer que la primera, para reformar la fracción II del Artículo 61 de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado y la segunda, relativa a una iniciativa ciudadana cuyo objetivo es que el matrimonio civil continúe en la forma prescrita en los numerales 157, 158, 159, 173, 180 y demás relativos del Código Civil en el Estado.
Asimismo, dicha iniciativa la promovió la ciudadana Nictheha Aguilera Silva, entre otros ciudadanos, y en la que en sus argumentos señala que dichos numerales protegen al matrimonio y a la familia “y su finalidad que es la procreación de la especie”.
Explico que lo anterior por no estar de acuerdo con la iniciativa presentada por el Gobernador del Estado al Congreso local y que busca redefinir el matrimonio como la unión de dos personas para llevar una vida común, o sea, permitirse la unión de personas del mismo sexo, permitirse la reproducción asistida (inseminación artificial, renta de úteros o subrogación de vientres, inseminación in vitro, etcétera), y señalar que los hijos no son indispensables para el matrimonio; y de haberlos, se entiende que ya no son seres esenciales ni protegidos como miembros de la familia y no se protege el interés superior del niño, discriminando el matrimonio natural base de la sociedad actual, a la familia y su finalidad que es la procreación, o sea la continuidad de la vida.
Ambos documentos se quedaron pendientes en el seno de la Diputación Permanente, para que los dictamine oportunamente.