Clausura PROFEPA obras y actividades de relleno en zona de humedales en Tabasco

Claururan obra en Tabasco[Redacción]

Inspeccionado carecía de autorización en materia de Impacto Ambiental que emite SEMARNAT

Se provocaron afectaciones en una superficie de 937 m2

Villahermosa, Tabasco.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades de relleno en un predio ubicado en la Ranchería Majahua, municipio de Centro, Tabasco, por la afectación de flora y fauna propia de zona de humedales, en una superficie de 937metros cuadrados.

Y es que el inspeccionado no contaba con la autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales (SEMARNAT) para tales efectos.

La Delegación de la PROFEPA en la entidad informó que en atención a un reporte de la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en Tabasco, en el que se alertaba de dichas actividades, personal de la Procuraduría realizó una visita de inspección en el sitio.

En el lugar se observó el relleno con tierra de una superficie de 937 metros cuadrados, así como la construcción de 8 pilares de concreto de 3 metros de alto y una barda de 50 metros de largo por 3 metros de alto.

Las actividades y obras se ejecutan en una zona baja inundable (rodeada de cuerpos de agua) con presencia de vegetación característica de humedal, como el lirio acuático; asimismo, se observaron aves acuáticas, entre las que destacan distintas especies de garza.

Al solicitar al visitado durante la visita de inspección la autorización en materia de Impacto Ambiental emitida por la SEMARNAT, éste no la presentó, por lo que se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades de relleno.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 170 de la LGEEPA que señala que “cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, (…) la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad, como la clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes”, siendo que en el presente caso, se pone en riesgo la continuidad del ecosistema en que se realiza el relleno.

Con lo expuesto, el inspeccionado está provocando modificación a la topografía natural al azolvar el lugar, se impide el flujo hídrico del cuerpo lagunar de la zona y se afecta la dinámica e integridad ecológica del humedal.

Ello, por no realizar los trabajos al amparo de una autorización y por no adoptar medidas de control, protección o mitigación en favor del medio ambiente, del humedal,   de la flora y la fauna silvestres, ya que incluso, desconoce la dimensión y duración del proyecto.

Al inspeccionado se le informó sobre las penas y sanciones a las que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos de clausura colocados por esta autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.

La PROFEPA dará seguimiento al Procedimiento Administrativo instaurado, e impondrá las medidas de mitigación y compensación para la reparación de los daños ambientales ocasionados, debido a que se incumple con los artículos 28 párrafo primero, fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5° párrafo primero, inciso R) del Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

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