Impugnaciones en Campeche serán resueltas en agosto: TEEC

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[Luis Rodríguez]

El magistrado presidente del TEEC, informo que tienen como fecha plazo para resolver las impugnaciones en contra de la elección de gobernador hasta el 20 de agosto, mientras que para Ayuntamientos, Juntas Municipales y Diputados locales, el 31 de agosto

San Francisco de Campeche, Campeche.- El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), Víctor Rivero Álvarez, sostuvo que antes de que concluya el mes de agosto se tendrá resultados, para darle salida a los seis procesos de impugnación que están pendientes de resolver, por lo que dijo continuará el desahogo de pruebas presentado por el ex candidato Jorge Rosiñol para anular la elección de gobernador.

Y es que entrevistado por diversos medios de comunicación, al llevarse a cabo la revisión de documentos que presentó el panista ante esa instancia, expresó que se está avanzando en el desahogo de los procesos de impugnación, además de las que presentó Rosiñol y Morena.

Comentó que aún quedan pendientes el juicio de inconformidad en contra de los resultados de la elección de la Junta Municipal de Bécal, así como el juicio de inconformidad en contra de la elección del Ayuntamiento de Campeche, además de los medios de impugnación en contra elección del distrito IV, uno promovido por Morena y el otro por el Partido Encuentro Social.

Dijo que se encuentran los dos juicios promovidos en contra elección del distrito XI, uno por el candidato independiente y otro por el PAN.

El magistrado presidente del TEEC, señaló que tienen como fecha plazo para resolver las impugnaciones en contra de la elección de gobernador hasta el 20 de agosto, mientras que para Ayuntamientos, Juntas Municipales y Diputados locales, el 31 de agosto.

Asimismo, recordó que el miércoles el TEEC resolvió desechar el juicio de impugnación del candidato independiente Luis Antonio Che Cu, el titular, al retomar el tema sostuvo que el líder exigía declarar como inconstitucional el artículo 222 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por ultimo agregó que fue desechado porque plenamente porque la Sala Superior lo declaró no procedente y no podemos resolver dos veces un mismo tema, y en su juicio de inconformidad solicitaba más participaciones para su oficia y otros, así como para su representante ante el IEEC, pero el 222 es claro y dice que solamente tendrán derecho a financiamiento para gastos de campaña en dos modalidades.

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