(Redacción)
El código dictaba, en su artículo 47, que “el nombre de las personas físicas se forma por el nombre propio y los apellidos paternos de sus progenitores”
Villahermosa, Tabasco 23 de agosto 2022.-Por unanimidad el Congreso del Estado avaló una iniciativa con proyecto de decreto, en la que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el estado de Tabasco, cuyo objetivo es que los padres puedan elegir el orden de los apellidos de sus hijos sin que necesariamente el paterno tenga que ir antes que el materno.
Y es que sin mayor discusión, y sin ningún pronunciamiento, se dio la aprobación de esta iniciativa enviada por el gobernador de Tabasco, Carlos Merino Campos.
El código dictaba, en su artículo 47, que “el nombre de las personas físicas se forma por el nombre propio y los apellidos paternos de sus progenitores”.
Pero en septiembre de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a una pareja tabasqueña para que pudiera cambiar el orden de los apellidos de su hijo, por lo que se consideraría como el primer caso registrado en la entidad que permitió a padres de familia poner por delante el apellido materno sobre el paterno.
Con esta modificación, los padres decidirán el orden de prelación de los apellidos de los hijos, según ellos convengan; es decir, al existir acuerdo entre el padre y la madre, el apellido materno podrá ser primero o viceversa, en caso de no haber acuerdo irá primero el del padre.
Cabe destacar que el encargado de leer el dictamen fue el presidente de la mesa, Emilio Contreras Martinez de Escobar.