Endurecen sanciones por feminicidio, violencia intrafamiliar y aprueban “Ley Olimpia” en Campeche

(Redaccuon)

en cuanto a la conocida “Ley Olimpia”, se adicionaron varios artículos al Código Penal del Estado, que establecen incremento de penalidades a quien reproduzca, circule, publique o difunda objetos o imágenes o se sirva de medios técnicos o tecnológicos para escuchar observar, trasmitir , grabar o reproducir la imagen, el sonido en espacios privados sin autorización expresa, se le aplicará una penalidad de hasta seis años de prisión, y si se trata de material que muestre actividades eróticas sexuales explicitas o no, reales o simuladas, hasta 10 años

San Francisco de Campeche, Campeche, a 07 de octubre de 2020.- De manera unánime, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso local, aprobaron este miércoles reformar diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Campeche, que permitirán la aplicación de mayores penalidades físicas y económicas a quienes cometan el delito de feminicidio y violencia intrafamiliar; así como a quien promueva, reproduzca, circule, publique o difunda por cualquier medio, material videográfico o audio con contenido erótico o sexual de alguna persona, sin su consentimiento, mejor conocida como “Ley Olimpia”.

En el caso de feminicidio, se incrementa la penalidad mínima y máxima, de 45 a 65 años de prisión y si es menor de edad la pena mínima aplicable es de 55 años; establece que la pena más alta no podrá ser de más de 70 años.

Mientras que en el caso de violencia intrafamiliar, el delito puede ser dentro o fuera del domicilio familiar, con lo que se amplía el espacio de protección jurídica a las víctimas y la penalidad es de dos a seis años de prisión.

Asimismo, en cuanto a la conocida “Ley Olimpia”, se adicionaron varios artículos al Código Penal del Estado, que establecen incremento de penalidades a quien reproduzca, circule, publique o difunda objetos o imágenes o se sirva de medios técnicos o tecnológicos para escuchar observar, trasmitir , grabar o reproducir la imagen, el sonido en espacios privados sin autorización expresa, se le aplicará una penalidad de hasta seis años de prisión, y si se trata de material que muestre actividades eróticas sexuales explicitas o no, reales o simuladas, hasta 10 años.

A esto se sumarían multas económicas que pueden ser equivalentes a 150, 300, 400 y hasta 800 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s).

En algunos casos, si estas acciones ilícitas se hacen con fines de lucro o comercialización, la penalidad aumentaría en un 50 por ciento.

Deja un comentario

Cerrar menú