Gobernador de Tabasco enviará al Congreso nombrar un concejo municipal en Jalapa

(Fernando Zapata)

El Congreso local listo para recibir solicitud del gobernador para destituir a la alcalesa de Jalapa

Villahermosa, Tabasco a 25 de mayo de 2020.- El Congreso de Tabasco, se alista para dar entrada a una solicitud del gobernador Adán Augusto López Hernández y que desaparezca el actual ayuntamiento de Jalapa y se nombre un concejo municipal.

Y es que fue en 1993 cuando ese municipio tuvo su primer concejo municipal después de que fue destituido el entonces alcalde Liborio Correa.

Ahora a 24 años del primer concejo municipal, la maestra, Asunción Silván Méndez, quien es acusada de corrupción y nepotismo, además de remover a cuatro regidores aparentemente sin sustento legal.

Por lo qjw de acuerdo a la ley, señala que la figura del Concejo Municipal está prevista en el título tercero de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco en el que se aborda la suspensión y desaparición de los ayuntamientos y la revocación o suspensión del mandato de alguno de sus miembros.

Asimismo, el artículo 55 señala que los cargos municipales de elección popular sólo son renunciables por causas graves que calificará la Legislatura del Estado.

De modo que se puede desaparecer a todo el ayuntamiento si se incurre en: violación a las constituciones federal y local, así como a las leyes que de ellas emanen y manejo indebido de fondos y recursos municipales.

También será suspendido porque sus integrantes fomenten o adopten una forma de gobierno distinta a la señalada por el artículo 40, de la Constitución Política de México; y cuando existan entre sus miembros, conflictos que hagan imposible el cumplimiento de los fines de la administración.

Mientras que el artículo 56 establece que si se incurre en alguna de esas causas el poder legislativo habrá de declarar la desapareción del ayuntamiento.

También se declarará desaparecido un Ayuntamiento en caso de renuncia o falta absoluta de la mayoría de los integrantes o declaración de separación del cargo que impida la integración del quórum correspondiente.

En el caso de que se puedan celebrar nuevas elecciones, un Concejo Municipal se encargará provisionalmente de las funciones del Ayuntamiento en tanto toman posesión los nuevos integrantes de éste.

Los concejales deben reunir los mismos requisitos que esta Ley exige para los regidores.

Dicho Concejo estará integrado por tres ciudadanos, de los cuales sólo dos podrán ser del mismo sexo.

El primer concejal, tendrá además todas las facultades que corresponden al presidente municipal, el segundo las del síndico de hacienda y al tercero las de un regidor y en su caso, las del segundo síndico.

Las personas designadas no podrán excusarse de servir sino por causa justificada que será calificada por la legislatura local y el decreto de creación determinará la fecha de inicio y conclusión del ejercicio de funciones del mismo, y los cargos que desempeñará cada concejal, debiendo designarse también a los suplentes.

Deja una respuesta

Cerrar menú