Congreso de Campeche aprueba la Guardia Nacional

[Redacción]
Aprobó el dictamen relativo a la minuta por la que se reforma el artículo 19 de la Carta Magna, que remitió la Cámara Baja del Congreso de la Unión, en materia de Prisión Preventiva oficiosa, con lo que se busca poner un alto al delito de robo
San Francisco de Campeche, Campeche.- Con el voto unánime de los 33 diputados que asistieron a la sexta sesión ordinaria, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, como parte del Constituyente Federal, con previa dispensa de más trámite, aprobó la Minuta para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de guardia nacional, que envió la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sumándose así a las demás entidades federativas que aprueben esta propuesta.
Y es que de igual manera, aprobó el dictamen relativo a la minuta por la que se reforma el artículo 19 de la Carta Magna, que remitió la Cámara Baja del Congreso de la Unión, en materia de Prisión Preventiva oficiosa, con lo que se busca poner un alto al delito de robo.
Sin objeción alguna, los representantes populares dieron su visto bueno a ambas minutas. La primera, relativa a la Guardia Nacional, aprobada el día de Ayer por el legislativo federal, y en la que se establece, entre otros puntos, los siguientes:
-“Artículos 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
-“Artículo 16. … … … … Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
-“Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública”.
Por lo que respecta al dictamen relativo a la reforma al artículo 19, también de nuestra Carta Magna, se incorporan al catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, nueve conductas antijurídicas y punibles:
El abuso o la violencia sexual en menores; el feminicidio, el robo a casa habitación; el uso de programas sociales con fines electorales; la corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Luego de la aprobación unánime, la Mesa Directiva giró instrucciones para notificar de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el resultado de la votación emitida por los integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, para su trámite correspondiente.

Deja un comentario

Cerrar menú