[Redacción]
Atiende denuncia anónima sobre el arribo de un cargamento de caballitos de mar al aeropuerto de Tijuana
Cargamento fue rastreado y localizado en las instalaciones de una empresa de paquetería ubicada en el Parque Industrial Misiones, en Tijuana, Baja California
La especie Hipocampus ingens se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 como especie Sujeta a Protección Especial (Pr) y protegida internacionalmente en CITES II
Tijuana, Baja California.- La Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad se apersonaron en el Aeropuerto de Tijuana para corroborar los hechos, y solicitaron información sobre el cargamento al personal que labora en el área de carga de las empresas de paquetería.
Ante el cuestionamiento los trabajadores señalaron que el cargamento se había trasladado al Centro de Mando de la empresa Fedex, ubicado en el Parque Industrial Misiones, en Tijuana, Baja California.
Como resultado de la visita a la citada empresa, los inspectores localizaron dos cajas de cartón con bolsas de plástico negras en su interior, en las que se encontraron un total de 3,636 ejemplares de caballitos de mar deshidratados de la especie Hipocampus ingens de diferentes tamaños, de los cuales 1,921 fueron identificados como hembras y 1,715 como machos.
No se observó algún documento que avalara la legal procedencia de los ejemplares, sin embargo, en las etiquetas de las cajas se encontró el nombre y la dirección de la persona responsable.
Por ello, los ejemplares de vida silvestre fueron asegurados y se iniciaron las acciones tanto administrativas como penales correspondientes para sancionar a los responsables.
La especie Hipocampus ingens es la más grande de las 36 géneros de caballitos de mar, los cuales pueden crecer hasta 12 pulgadas de largo. La población se extendió desde las Islas Galápagos Ecuatoriales a México y hasta San Diego e incluso al extremo norte de Vancouver.
Cabe señalar que esta especie de caballito de mar se encuentra protegida en México por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 listada como especie Sujeta a Protección Especial (Pr) y protegida internacionalmente por la «CITES”, como especie listada en CITES II.
Poseer ejemplares de vida silvestre sin contar con la documentación que acredite su legal procedencia es sancionado por la Ley General de Vida Silvestre con una multa de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualziación; y por el Código Penal Federal con pena de prisión de 1 a 9 años y con multa de 300 a 3000 días de multa a quien resulte responsable.
Asimismo, dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal conforme a lo establecido en el artículo 420 fracción IV del Código Penal Federal, que establece la imposición de una sanción de uno a 9 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días de multa a quien realice cualquier actividad con fines ilícitos con especies consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial o reguladas por algún tratado internacional del que México sea parte.