Obligados MEXICHEM y PEMEX a remediar planta Clorados III Coatzacoalcos: PROFEPA

Coatzacoalcos Planta clorados III PROFEPA[Redacción]

Realiza autoridad ambiental recorrido a instalaciones de Clorados III siniestrada propiedad de Petroquímica Mexicana de Vinilo, S.A de C.V., que se encuentra dentro del Complejo Petroquímico Pajaritos

Participan representantes de PEMEX, de Mexichem y de PMV en recorrido al Complejo Petroquímico Pajaritos, en Coatzacoalcos

Informa empresa que la PGJE de Veracruz y peritos externos expertos en explosión con nube de vapor ya han iniciado la elaboración de dictámenes para determinar causas del accidente

La PGR estudia la posibilidad de atraer el caso

Coatzacoalcos, Veracruz La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó un recorrido de trabajo a la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo (PMV), sociedad conformada por Mexichem y Pemex en el Complejo Petroquímico Pajaritos, para conocer el avance en el cumplimiento de obligaciones establecidas por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).

Con motivo de las medidas ordenadas tras la Clausura Total Temporal que impuso por el siniestro ocurrido el pasado 20 de abril, esta dependencia federal verificó también el avance en las tareas de caracterización y retiro de residuos peligrosos que se efectúan en relación con la remediación ambiental del sitio.

Durante el recorrido que contó con la participación de representantes del cuerpo directivo de PMV y de Mexichem así como de funcionarios de la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos (PEMEX), se conoció un reporte técnico realizado por esa empresa petroquímica sobre el estado actual que guarda la planta CLORADOS III siniestrada el pasado 20 de Abril.

El estudio en cuestión indica que las aguas utilizadas por los equipos de bomberos para sofocar la conflagración, fueron recuperadas y se encuentran debidamente almacenadas en tanques especiales, gracias al doble sistema de drenaje con que cuentan dichas instalaciones para evitar la contaminación de afluentes.

Asimismo, PMV expuso el modelo de recreación que utiliza para determinar la composición, dimensión, extensión y dirección y con ello el posible grado de contaminación que pudo registrar la nube de emisiones causada durante la explosión del pasado 20 abril, a fin de establecer posibles daños ambientales en la zona.

En el encuentro, directivos de la empresa petroquímica informaron que peritos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz así como de una acreditada firma estadounidense especialista en explosión con nube de vapor, iniciaron ya las investigaciones para determinar la causa del siniestro.

Asimismo, explicaron que a la par de la actuación de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz y con su anuencia y supervisión se continúan haciendo todas las labores necesarias para asegurar las condiciones de seguridad de la planta siniestrada así como del retiro de residuos peligrosos y su entrega, transporte y recepción a empresas debidamente acreditadas por la SEMARNAT a cambio de los manifiestos correspondientes, firmados por el generador, transportista y destinatario. Se informó, que una vez concluida la actuación de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz y, en caso de atracción, de la Procuraduría General de la República, así como de los expertos contratados para la determinación de la causa raíz del accidente, se procederá al desmantelamiento y confinación en caso necesario de los equipos contaminados, mediante empresas certificadas, así como a la caracterización del sitio, a fin de establecer en su caso la remediación y la reparación del daño o la respectiva compensación ambiental.

Cabe recordar que la PROFEPA impuso desde el pasado 28 de abril la CLAUSURA TEMPORAL TOTAL de la Planta de Clorados III, tras ordenar las siguientes medidas correctivas:

  1. Retirar y enviar a disposición final a través de empresas autorizadas por la SEMARNAT, el total de los residuos peligrosos generados con motivo de la explosión e incendio y contar con los manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos, debidamente firmados por el generador, transportista y destinatario.
  2. Realizar y presentar ante esta Procuraduría y ante la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, el Estudio de caracterización.
  3. Presentar en su caso, y de acuerdo al Estudio de Caracterización, ante la DGGIMAR, el programa de remediación del sitio contaminado, integrado con el estudio de caracterización; estudios de evaluación del riesgo ambiental; investigaciones históricas y propuesta de remediación respectiva.

En caso de que se presente dicho Programa, deberá presentar ante esta Procuraduría, la propuesta de remediación evaluada y aprobada por la SEMARNAT.

  1. Deberá presentar información respecto del inició de las acciones necesarias para la reparación de los daños o excepcionalmente, la compensación ambiental que pudiera resultar procedente con motivo de la explosión e incendio.
  2. Presentar información respecto del inicio de las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.

En la reunión se reiteró que Petroquímica Mexicana de Vinilo (PMV) deberá cumplir en los plazos establecidos con las medidas de seguridad que le fueron ordenadas por la PROFEPA, precisando que los residuos peligrosos generados con motivo de la explosión e incendio tendrán que ser retirados y enviados a empresas autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su disposición final.

También se recordó a la empresa su obligación legal de realizar y presentar ante la PROFEPA y la SEMARNAT el estudio de caracterización a cargo de un tercero debidamente acreditado y aprobado, el cual contemple las áreas internas y externas del Complejo Petroquímico Pajaritos, por las cuales fueron arrastrados los materiales y residuos peligrosos generados con motivo de la explosión, incendio y acciones para su atención en la planta Clorados III, estudio que deberá además considerar las zonas por donde se desplazó la nube formada con motivo de la explosión e incendio, tomando como base las condiciones climatológicas durante la ocurrencia del evento.

El análisis tendrá como fin precisar los contaminantes que pudieron haberse depositado en el suelo, así como su dispersión que pudieran provocar la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales.

Además, deberá presentar en su caso, con base en el estudio de caracterización, el programa de remediación ante la SEMARNAT.

Se recalcó por parte de la PROFEPA que, a fin de que la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo, S.A. de C.V. por lo que toca a la planta de Clorados III emprenda las acciones necesarias para evitar daños ocasionado al ambiente tras los citados acontecimientos, la clausura de la Planta de CLORADOS III no será levantada hasta que las medidas ordenadas sean cumplidas y se haya presentado información sobre el inicio de las acciones correspondientes.

La PROFEPA en el ámbito de sus atribuciones es la encargada de vigilar la observancia de la normatividad ambiental y las autoridades competentes de determinar la causa raíz que provocó el evento.

 

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