Expide Congreso nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de Tabasco

Aprueba congreso ley del poder judicial[Redacción]

La nueva norma integrada por 331 artículos, distribuidos en ocho títulos moderniza la integración, organización y administración  de dicho Poder

Se modifican las competencias del Tribunal Superior de Justicia, las formas de elección y periodo de Magistrados, el fortalecimiento del Servicio Profesional

Se prevé la inclusión de la Sala Especial Constitucional y la de Tribunal Colegiado en materia Penal

Villahermosa, Tabasco.- El Pleno avaló por unanimidad de votos, expedir la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco, a fin de mejorar la integración, organización y administración  de dicho Poder.

Dicho ordenamiento integrado por 331 artículos, distribuidos en ocho títulos, actualiza el catálogo del personal, se armoniza la integración del Concejo de la Judicatura, se estructuran diversas áreas, se describen facultades y obligaciones de la Visitaduría Judicial, se establece un periodo de 15 años para los Magistrados del Poder Judicial y  la inclusión de la Sala Especial Constitucional y del Tribunal Colegiado.

El nuevo ordenamiento promueve la calidad profesional, la honestidad en la prestación del servicio público, la adición a la Presidencia de las áreas Jurídica, de Comunicación Social, Unidad de Equidad y Género y Derechos Humanos.

Se actualiza el catálogo del personal de primera y segunda instancia, se armoniza la competencia de los jueces, se crea la Central de Actuarios Judiciales, contempla que en el Concejo de la Judicatura participen cinco integrantes que durarán cinco años en dicho cargo, con la posibilidad de reelegirse por un periodo más.

También se estructura la Oficialía Mayor; Tesorería Judicial; Archivo Judicial; Centro de Información y Documentación Jurídica; Oficialía de Partes; Centro de Estadística, Informática y Computación; Centro de Especialización Judicial; Comisión Editorial; Dirección de Contraloría; y se incorporan normativamente la Dirección de Comunicación Social; la Dirección Jurídica; la Unidad de Transparencia; la Unidad de Equidad y Género y Derechos Humanos; la Unidad de Supervisión de Obra; el Centro de Convivencia Familiar y Centros de Acceso y de Justicia Alternativa.

De la misma manera, se describen las facultades y obligaciones de la Dirección General de la Visitaduría Judicial, las competencias de los órganos para tramitar los procedimientos correspondientes. Se regulan las sanciones que deben aplicarse de manera proporcional al tipo de falta cometida, se estructuran las faltas acordes al cargo de los funcionarios judiciales que respondan al vínculo de su actuación.

Se establece que los Magistrados del Poder Judicial durarán en su encargo 15 años, y que podrán dejar su cargo por cumplir 75 años de edad, por renuncia presentada ante el Congreso, por incapacidad física o psíquica, por incompatibilidad sobrevenida, por dejar de atender con diligencias los deberes jurisdiccionales, por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o culpa grave, o bien por faltas a la Constitución.

Asimismo, se establecen los procedimientos para la imposición de sanciones disciplinarias a los jueces y magistrados, las medidas cautelares, respetuosas de los derechos humanos y se fijan los plazos a los que se sujeta la prescripción de las faltas que se atribuyen a los servidores judiciales y se regula el sistema de recursos.

La nueva norma prevé la inclusión de la Sala Especial Constitucional y las del Tribunal Colegiado en materia penal encargado de conocer los delitos de corrupción pública, ambos sin impacto significativo en el presupuesto del Poder Judicial, y que sesionarán solo en la medida en la que se presenten casos para su conocimiento.

Cabe destacar que en la nueva Sala Especial Constitucional, participarán los Presidentes de las Salas de Interpretación, lo que permitirá la más alta especialización para el sistema político del estado.

Dicha Sala se complementará con los instrumentos procesales de protección constitucional local, tales como controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, control previo de constitucionalidad de consultas populares y protección de derechos fundamentales.

Se regula la designación de Magistrado Interino y Magistrado Suplente, lo que garantizará la participación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para las sustituciones de mediano y largo plazo de los Magistrados.

Así como la reorganización del Concejo de la Judicatura que reduce su número de siete a cinco miembros, en donde la forma de selección de sus integrantes y el procedimiento de su nombramiento acumula la experiencia federal.

Finalmente, el presidente de la mesa directiva Juan Pablo De La Fuente Utrilla, clausuró la sesión y citó para la próxima sesión con carácter de solemne que se realizará a las 11 horas del domingo 15 de mayo en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo.

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