Ordena SCJN suspender amparos hasta que se resuelva acción de inconstitucionalidad: PRI-PVEM

Amparos suspende SCJN[Redacción]

Esa suspensión paraliza los amparos en todos sus efectos incluyendo el descuento hasta que se resuelvan las acciones de inconstitucionalidad

Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 de la Ley de Amparo

Villahermosa, Tabasco.- Hoy, los coordinadores parlamentarios de PRI y PVEM, Manuel Andrade Díaz y Federico Madrazo Rojas, respectivamente informaron de manera conjunta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió suspender los juicios de amparo en revisión hasta que se resuelvan la acciones de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco.

“Esto implica que las resoluciones de esos juicios de amparo se deben suspender hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad, esa suspensión paraliza los amparo en todos sus efectos incluyendo el descuento hasta que se resuelva las acciones de inconstitucionalidad, evitando así que existan resoluciones contradictorias”, precisó Andrade Díaz.

Por su parte, Federico Madrazo Rojas, señaló que de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, este día publicó el acuerdo general número 3/2016, de fecha 18 de abril de 2016, emitido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha 31 de diciembre de 2105.

“Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados, establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado”

En consecuencia, señala el acuerdo, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente acuerdo: En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las acciones de inconstitucionalidad 8/2016 y 9/2016 referidas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.

En su transitorio establece Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su momento, en el diverso 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

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