Clausura PROFEPA obras del Instituto Tecnológico de la Chontalpa en Tabasco

Clausura PROFEPA tecnologico de Nacajuca[Redacción]

Institución educativa efectuaba actividades en las inmediaciones de un río sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental que emite SEMARNAT

Además, no se acreditó haber realizado las medidas o acciones de prevención y mitigación necesarias para minimizar posibles daños al cuerpo de agua

Nacajuca, Tabasco.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró obras y actividades que realizaba el Instituto Tecnológico de la Chontalpa, en la zona federal de un río ubicado en el ejido Rivera Alta, municipio de Nacajuca, Tabasco.

Lo anterior, por carecer de la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para tales efectos.

Dicha actuación derivó de una denuncia ciudadana presentada ante la Delegación de la PROFEPA en la entidad, en la que se alertaba que la citada institución educativa efectuaba obras y actividades irregulares en las inmediaciones de ese río.

En consecuencia, se realizó la inspección correspondiente donde se detectó la construcción de una barda de concreto de 23 metros de largo y 4.5 metros de alto, sin contar con la autorización respectiva.

Asimismo, el inspeccionado no acreditó haber instrumentado las medidas de prevención y mitigación necesarias para evitar o minimizar los impactos ambientales negativos que se generarían en la zona federal y cauce del río por la construcción de la barda; por tal motivo, se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de la obra y las actividades que se realizaban, ya que se considera que existe un riesgo inminente de desequilibro ecológico.

La clausura se levantará hasta que el responsable de la obra y las actividades presente la autorización que expide la SEMARNAT en materia de impacto ambiental. Se dará seguimiento al procedimiento administrativo instaurado, durante el cual se pueden imponer medidas correctivas para la reparación y/o compensación de los daños ambientales ocasionados.

Con la realización de la obra anteriormente mencionada, se transgredieron los artículos 28 párrafo primero, fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5° párrafo primero, inciso R) del Reglamento de esta ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Cabe señalar que al inspeccionado se le informó sobre las penas y sanciones a las que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos de clausura colocados por la PROFEPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.

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