Nueva Ley Orgánica, herramienta de represión contra legisladores: Manuel Andrade Díaz

Diputado local del PRI Manuel Andrade Díaz[Antonio Rivera]

Consideró el coordinador parlamentario del PRI, Manuel Andrade Díaz, quien exigió reformar esta ley por considerarla inconstitucional

Villahermosa, Tabasco.- El coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Manuel Andrade Díaz, manifestó su inconformidad con la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo, expedida por la Legislatura anterior, por considerarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y es que en su intervención en tribuna, Andrade Díaz, remarcó que la iniciativa que presentó ante el pleno tiene por objeto reformar o derogar aquellas disposiciones que del análisis realizado a la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo, se considera coarta los derechos de los legisladores.

Con relación con la Secretaria General, la fracción parlamentaria del PRI, considera pertinente reformar el artículo 85 para devolverle a la Junta de Coordinación Política, las atribuciones y el control que sobre las direcciones y demás unidades y áreas que ha tenido, por ello se propone establecer que únicamente dependan de la Secretaria General, la Dirección de Apoyo y Servicios Parlamentarios, y en consecuencia todas las demás dependan de la Junta de Coordinación Política que es el máximo órgano administrativo del Congreso.

“Por otra parte, se considera necesario, reformar los artículos 146 y 147, de la Ley en análisis, en los cuales se establecen los tiempos en que los diputados pueden hacer uso de la tribuna para razonar su voto a favor o en contra; para intervenir en la discusión en lo particular; así como para rectificar hechos o contestar alusiones personales, toda vez que en la nueva Ley, se redujeron en algunas casos a la mitad de los que preveía la anterior ley orgánica y en otros un poco menos esos tiempos, sin que existan causas, razones fundadas o alguna justificación para ello”.

Dijo que toda vez que en la nueva Ley Orgánica, no se estableció ninguna disposición que tienda a hacer efectivos los derechos a la igualdad y a la no discriminación contenidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no se hace alusión a que en la integración de las comisiones o en la designación de los titulares de las direcciones, unidades y áreas administrativas del Congreso se debe observar la paridad o buscar la equidad de género.

Asimismo, con relación a la integración de las comisiones se propuso adicionar un tercer párrafo al artículo 64 para establecer que la integración de las Comisiones Ordinaria será proporcional al número de miembros que integran las fracciones parlamentarias, para evitar abusos como en que se está cometiendo al inicio de esta Legislatura.

“Como no se establecen tiempos para que los presidentes de la mesa directiva y de la Junta de Coordinación Política convoquen a sesiones se considera pertinente adicionar los artículos respectivos para establecer que la convocatoria a sesiones se realice por lo menos con 24 horas de anticipación”.

En ese tenor, también es de observarse que no se establecen reglas claras en torno a la forma de realizar el análisis y discusión en los asuntos competencia de la Junta de Coordinación Política, por lo que se propone aplicar las mismas reglas que para el debate en el pleno.

 

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