Busca gobierno de Tabasco elevar cobros en servicios de Salud: Marín Figueroa

dip luis rodrigo marin figueroa[Antonio Rivera]

El diputado Luis Rodrigo Marín Figueroa, exigió se supriman del dictamen de la Ley de Hacienda esos conceptos

Es incuestionable que el incluir esos pagos obligatorios para recibir servicios del estado, será un duro golpe a la economía de los tabasqueños

Villahermosa, Tabasco.- Durante la sesión de la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, el coordinador de la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso del Estado, Luis Rodrigo Marín Figueroa, rechazó enérgicamente la pretensión gubernamental de aplicar cobros a los servicios que el Estado proporciona de manera gratuita.

Y es que al hacer uso de la palabra, luego de haber emitido su voto en contra del dictamen, Marín Figueroa fijó un posicionamiento con el que dejó sentir su desacuerdo con la intensión de lesionar aún más la economía de los tabasqueños.

“Hago uso de la voz en contra del proyecto de dictamen que estamos discutiendo en esta Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, por el que se propone expedir una nueva Ley de Hacienda del Estado, en virtud de que no estoy conforme al contenido del mismo”.

Por lo tanto, exigió a la presidenta de dicha comisión orgánica, Ana Bertha Vidal Focil, se supriman del dictamen los artículos que contemplan esos conceptos, por lesionar el bolsillo de los tabasqueños, a fin de que los servicios se sigan proporcionando de manera gratuita o se sigan cobrando simbólicamente como hasta ahora se ha venido realizando.

“En el rubro de salud se contemplan tarifas o cantidades en mi concepto muy elevadas, que tendrán que pagar los ciudadanos para poder recibir los servicios, derechos que, por otra parte, no están en armonía con lo que señala la Ley General de Salud, ni la Ley de Salud del Estado de Tabasco y que incluso vulneran diversos tratados internacionales que protegen principalmente a los niños, a las personas con alguna discapacidad, a las mujeres embarazadas, a las que han sido objeto de violencia familiar, así como a las personas de la tercera edad, entre otros”.

El legislador priista hizo saber que por cuestión de tiempo y en virtud de que se hará valer más ampliamente en el Pleno esta posición, citó algunos ejemplos de conceptos que se contempla cobrar como derechos en la nueva Ley de Hacienda del Estado, señalando a cuanto equivale lo que se propone cobrar tomando como base que al día de hoy el salario mínimo general vigente en Tabasco, es de 70 pesos con10 centavos.

Caja de datos precios que pretenden cobrar

Por la expedición de hojas certificadas, por las que no se tenga que pagar otra contribución; por la primera hora 0.3 DSMGV, es decir 2 pesos, con 10 centavos y por cada hoja subsecuente el 0.01; que es 70 centavos; así que dependerá del número de hojas lo que se pague. Es decir una información pública que conste de 100 hojas le constaría al ciudadano $72.00 pesos.

También se contempla el cobro aunque la información se entregue en disco compacto, 0.2 DSMGV. Es decir, 1 peso con 40 centavos, por cada uno.

Señalándose, que ese mismo monto deberá cobrar los demás poderes y órganos autónomos.

En la actualidad los documentos derivados de la solicitud de información pública no causaban derechos.

2.- En el artículo 88, se prevé el pago de derechos que no se contemplaban por los servicios que presta el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (ISSET), estableciéndose el costo de 10 servicios, que comprende desde el uso de la sala velatoria, el servicio de carroza, el uso del equipo de velación, el embalsamamiento de los cuerpos, la cremación, entre esos cobros destacan:

Por el uso de la sala velatoria 55.65 DSMGV, que es igual o equivalente a $3,901.06

Uso de Sala velatoria doble 87.87 DSMGV, es decir $ 6, 159.68.

Servicio de carroza 7.32. DSMGV. Equivalente a $ 513.13.

De manera que sumados esos montos, los derecho-habientes del ISSET pagarán una cantidad considerable; lo cual estaría contraviniendo los derechos logrados por los trabajadores del gobierno estatal.

3.- En el artículo 90, se prevén cobro de derechos por el servicio prestados por el servicio estatal de administración de bienes asegurados sean muebles e inmuebles, como son: cobro diario a partir de la recepción de una unidad motriz, tendrá el costo de 1.00 DSMGV, por el servicio de devolución 1.00 de DSMGV. Es decir pagarán $70.10 pesos diarios.

De manera que los ciudadanos tendrán que soportar no solamente que sus vehículos puedan ser usados por servidores públicos, sino también tendrán que pagarle al gobierno del estado $70.10 pesos por cada día que su vehículo este detenido a disposición de ese órgano desconcentrado.

4.- En el artículo 91 se prevé el cobro de servicios prestados por la Secretaria de Educación, sus órganos desconcentrados, organismos descentralizados sectorizados a esta, los que se contemplan en el anexo primero de la citada Ley.

En esos anexos se contemplan el pago de cuotas que se pagaran en las escuelas normales. Los institutos tecnológicos, la UJAT.

Se citan los siguientes ejemplos:

La inscripción a la Escuela Normal Rosario María Gutiérrez Eskildsen, costará 28.53 DSMGV, igual a $1,999.95; la reinscripción 18.55 DSMGV, igual a $1,300.35. el derecho de titulación constará 99.86 DSMGV, es decir $ 7,000.18.

Universidad Intercultural del Estado de Tabasco

Ficha de admisión, 3.56 DSMGV igual a $249.55; la inscripción 6.43 DSMGV, igual a 450.04.

Instituto Tecnológico de Comalcalco

Inscripción 20.68 DSMGV igual a $1,442.65.

Examen de Selección de Nuevo Ingreso 12.12 DSMGV, igual $849.61

UJAT

Inscripción a nivel técnico, superior universitario y licenciatura, 41.30 DSMGV, $2895.13.

Certificado de estudios 9.83 DSMGV igual a $689.08

Expedición de título 9.83 DSMGV igual a $689.

5.- En el artículo 92, se prevé, el cobro de servicios prestados por la secretaria de salud, sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, conforme al anexo dos de la Ley, en el que se contempla el cobro de 4, 927 conceptos. Y si bien se señala que el paciente cubrirá esos derechos de acuerdo al resultado del estudio socioeconómico realizado por el personal autorizado de la Secretaría de Salud, de conformidad con la normatividad aplicable, no se establece de forma explícita la posibilidad de que se exente a algún paciente o familiar, lo que implica que el pago será forzoso.

Entre los que destacan los siguientes cobros:

Consulta general 5.14 DSMGV igual a $360.31

Consulta de especialidad 10.39 DSMGV igual a $728.33

Cesárea 222.24 DSMGV igual 15,579.02

Día de Incubadora 123.77 DSMGV igual a $ 8,676.27

Hospitalización día cama 39.60 DSMGV igual a $ 2782.26

Mastografía 29.76 DSMGV igual a 2,086.17

Vacunas específicas de inmunoterapias 10.56 DSMGV igual a $740.25.

Prueba rápida de pancreatitis 12.86 DSMGV igual a $901.48.

Anestesia 8.23 DSMGV igual a 576.92.

Aplicaciones de inyecciones intramusculares 3.19 DSMGV igual $223.61

Aplicaciones de inyecciones intravenosas 11.98 DSMGV, igual $839.79

Anticuerpo Antihepatitis C Elisa 20.14. DSMGV, igual a $1,411.81

Anticuerpo Anti VIH 1 y 2 Elisa 18.21 DSMGV igual a $1,276.52

Apendicetomía 163.99 DSMGV igual a $11, 495.69

Extracción de Uña 10.39 DSMGV a $728.33

Diagnóstico y tratamiento de dengue hemorrágico 437.72 DSMGV. Igual a $3684.17

Diagnóstico y tratamiento de amenaza de aborto 140.70 DSCMGV igual a $9, 863.

6.- También prevé el cobro de derechos prestados por la Fiscalía General del Estado, por ejemplo la expedición de una constancia de no estar sujeto a investigación costará 3.0 DSMGV igual a $210.03; esa misma cantidad se pagará por la expedición de una certificación del acta donde se haga constar la pérdida o extravío de algún documento u objeto. Por otra parte, actualmente se cobraban solo 2 días de salario mínimo por la expedición de copias certificadas; sin embargo, en la nueva Ley se cobraran 2 días de salario por las primeras 50 hojas, y de allí 0.05 DSMGV por cada hoja. Es decir aumenta según el número de hojas.

7.- Otro aspecto que llama la atención es que en el artículo 101, se prevén el cobro de los derechos para el acceso al Yumká, previéndose diversos precios. Por ejemplo: la entrada general para Niños y adulto mayor es de 0.71 DSMGV; para adulto 1.42 DSMGV; lo que equivale a $49.77 y $ 99.54, respectivamente.

Previendo además diversos descuentos que van desde el 40% a quienes presenten un cupón o carta de algún hotel; 60% a los maestros y estudiantes de preescolar y primaria; 20% a estudiantes menores de 12 años de otros estados que cursen la educación preescolar y primaria.

Sin embargo, ese artículo en la fracción IV, prevé un descuento del 80% a los maestros y estudiantes y del 70% a los padres de familia de los estudiantes, cuando estos acudan a esas instalaciones canalizados por el DIF.

Dicho de otra manera, si los ciudadanos van por su cuenta,los descuentos que se les harán serán menores, empero si van al DIF y piden que sean canalizados el descuento será mayor.

8.- Otro derecho que llama la atención, es que conforme al numeral 110, se contemplan 46 conceptos para cobro, entre los que destacan: Captura de un animal doméstico en azoteas o áreas confinada 10 DSMGV igual a $707.00; combate de abejas africanizadas en predios particulares 3 DSMGV igual a $210.30 atención a fugas de gas a establecimientos comerciales o industriales 20 DSMGV igual a $ 1402.00; atención a incendios en bodegas, centros comerciales y otros 500 DSMGV igual a $ 35,050.00.

Evidentemente, este proyecto de Ley no está considerando la grave situación económica que atraviesa el estado, donde ocupamos los primeros lugares en desempleo; por tal motivo, es incuestionable que el incluir esos pagos obligatorios para recibir servicios del estado, será un duro golpe a la economía de los tabasqueños.

Deja un comentario

Cerrar menú