La PGR informo que un juez federal tiene 10 días para decidir si Arturo Escobar, pisará la cárcel o no
México, DF.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) confirmó que solicitó una orden de aprehensión en contra del subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, y ex vocero del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Arturo Escobar quien renuncio a su cargo en la SEGOB.
Y es que la fiscalía, dependiente de la Procuraduría General de la República, informo que consignó la averiguación previa relacionada con presuntos delitos electorales cometidos por un dirigente de un partido político (Arturo escobar) y empresarios (relacionados con las compañías Proyectos Juveniles SA de CV, Multiservicios de Excelencia RQ de SC y Cards & Systems Solutions, SA de CV) por las aportaciones en dinero y en especie cuando existe prohibición legal para ello, contemplado en el artículo 15 de la LGMDE.
La FEPADE, señaló que por el diverso contemplado en el artículo 7 Fracción XXI, relativo a proveedores no autorizados por la autoridad administrativa (Instituto Nacional Electoral).
Dijo que en términos de lo dispuesto por el artículo 142, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, el juez tiene diez días, contados a partir de la radicación del expediente, para ordenar o negar la orden de aprehensión.
Juez tiene 10 días para decidir si va a la cárcel
La Procuraduría General de la República en un comunicado emitido anoche, sobre el caso, del que apunta: “En términos de lo dispuesto por el artículo 142, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, el Juez tiene diez días, contados a partir de la radicación del expediente, para ordenar o negar la orden de aprehensión”.
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales solicitó al juez la aprehensión de Escobar, debido a que el ex vocero del Partido Verde firmó contratos para repartir tarjetas Premia Platino, que se distribuyeron por todo el país en la pasada elección, incluso con el nombre de las personas a las que se les otorgó.
Asimismo, la fiscalía dio a conocer que en el marco del proceso electoral 2015 consignó tres averiguaciones previas, dos de ellas relacionadas con las elecciones a gobernador en el estado de Colima, proceso que fue invalidado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
También, la FEPADE, expresó que con relación a la elección para gobernador de Colima, ejerció la acción penal en contra de un secretario del gobierno estatal de la anterior administración, por ejercer supuesta coacción del voto hacia sus subordinados, en favor de un partido político.
Afirmo que ficha acción constituye un ilícito electoral en términos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 11 fracciones I y II, así lo establece la “Fracción I. Coacciones o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
Por último, dio a conocer que en el contexto de la misma elección, sobre la indagatoria relacionada con la alteración del listado nominal en el estado de Colima, previsto en el ordinal 13 Fracción II de la citada Ley, también se ejerció acción penal en contra de abogados de quien fuera candidato a gobernador en los pasados comicios.
Arturo Escobar renuncia a la SEGOB
Arturo Escobar, quien se desempeñaba desde el pasado 9 de septiembre como subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, renunció a su cargo el miércoles por la noche, luego de darse a conocer que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de la PGR solicitó a un juez girar una orden de aprehensión en su contra.
Y es que a través de una carta dirigida a la opinión pública, el ahora ex funcionario explicó que “he notificado a la Secretaría de Gobernación la decisión de sepárame del cargo que venía desempeñando”.
Da a conocer que lo anterior con el objetivo de facilitar el adecuado curso de las investigaciones, y de contribuir a que el proceso se conduzca con absoluta transparencia. Esto no obstante que hasta el momento no he sido requerido por ninguna autoridad judicial.
Asimismo, rechazó las imputaciones en mi contra, y expreso mi plena confianza en que se esclarecerán los hechos y se confirmará mi inocencia.
En un comunicado, el ex funcionario dio a conocer sobre el caso en la PGR y que se consignó la Averiguación Previa relacionada con presuntos delitos electorales cometidos por un dirigente de un partido político y empresarios por las aportaciones en dinero y en especie cuando existe prohibición legal para ello, contemplado en el artículo 15 de la LGMDE. Así como por el diverso contemplado en el artículo 7 Fracción XXI, relativo a proveedores no autorizados por la autoridad administrativa (Instituto Nacional Electoral).
Agrega que en términos de lo dispuesto por el artículo 142, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, el Juez tiene diez días, contados a partir de la radicación del expediente, para ordenar o negar la orden de aprehensión. La Procuraduría General de la República será respetuosa de la resolución que en su momento llegue a determinar el órgano.