Afirmo que ejercer el derecho de petición por escrito o por medios electrónicos a través de Internet, en forma pacífica y respetuosa; a toda petición la autoridad ante quien se ejercite, dictará su proveído dentro de quince días hábiles cuando las leyes no señalen otros términos
Villahermosa, Tabasco.- El diputado Luis Rodrigo Marín Figueroa presentó una Iniciativa de decreto para reformar el artículo 7, Fracción IV, de la Constitución local, para establecer que el derecho de petición pueda realizarse tanto de manera escrita como a través de documentos digitales.
Y es que desde la tribuna, dio lectura a la Iniciativa de Decreto, misma que plantea la importancia de contar con una legislación vanguardista que permita realizar peticiones sin necesidad de tener que trasladarse hasta el sitio donde se encuentren las oficinas de las autoridades estatales o municipales a quienes se pretenda realizar una petición.
Resalto que tales disposiciones han quedado superadas por la modernidad y el avance en la tecnología, como lo es el uso de internet, e incluso no es acorde con otros ordenamientos que permiten que los gobernados tengan acceso a información por vía remota, como es la solicitud de información en los términos que señalan las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los ámbitos nacional y local o en el Poder Judicial de la Federación, que a través de un sistema denominado FIREL (Firma Electrónica Certificada) se permite a las partes promover juicios de amparo, consultar expedientes o recibir notificaciones.
Afirmo que existen otras disposiciones legales o administrativas que permiten que los ciudadanos puedan realizar una diversidad de trámites por Internet, tales como realizar el pago de contribuciones, recibir notificaciones de las autoridades fiscales, realizar trámites y registros antes diversas dependencias y organismos federales, estatales y en algunos casos, hasta municipales.
Por lo que dio a conocer que la Iniciativa de Decreto, como articulo Único, se reforma la fracción IV, del artículo 7, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco para quedar como sigue: Artículo 7. Son derechos de los ciudadanos Tabasqueños: Ejercer el derecho de petición por escrito o por medios electrónicos a través de Internet, en forma pacífica y respetuosa; a toda petición la autoridad ante quien se ejercite, dictará su proveído dentro de quince días hábiles cuando las leyes no señalen otros términos.
Cabe destacar que fue enviada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su análisis por los legisladores locales.
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