Presenta Oscar Ferrer iniciativa para reformar la fracción XVII del artículo 73 constitucional

Diputado federal Oscar Ferrer Abalos

[Redacción]

Para adecuar y dictar leyes en materia de aguas, hace falta generar el marco normativo para garantizar la realización efectiva del derecho humano al acceso al agua y su saneamiento, dice

El diputado federal del PRD por Tabasco demanda desde la más alta tribuna del país un contundente, no a la privatización del agua

México, DF.- Con un contundente “no a la privatización del agua en México”, el diputado federal del PRD por Tabasco, Oscar Ferrer Abalos, presentó este martes una iniciativa para reformar la fracción XVII del artículo 73 constitucional.

El objetivo de esta iniciativa presentada en la más alta tribuna del país, es el de adecuar y dictar leyes en materia de aguas, porque argumentó que “hace falta generar el marco normativo para garantizar la realización efectiva del derecho humano al acceso al agua y su saneamiento”.

El legislador por el II distrito (Huimanguillo y Cárdenas), sostuvo que además de la facultad que tiene la fracción XVII de expedir leyes sobre las aguas nacionales, que data del siglo XIX, “persiste la necesidad de legislar sobre las aguas de libre alumbramiento, sobre las aguas de las lluvias que se aprovechan en forma directa, sobre las aguas residuales, sobre las aguas de mar desalinizadas, sobre los afluentes de los ríos y los manantiales, sobre los esteros, pantanos y humedales”.

Esta facultad tan anacrónica del siglo XIX como la que otorga la fracción XVII del artículo 73 constitucional para dictar Leyes sobre postas y correos, quedó rebasada por la realidad, por eso es necesario adecuarla al marco y los tiempos actuales, dijo Ferrer.

Ferrer demandó atender “este gran pendiente legislativo”, con una amplia discusión académica y ciudadana, legislando por el bien del conjunto nación y no de los grupos de interés, pero lo tenemos que hacer –sobretodo- con pleno apego a la legalidad, sin albazos ni atropellos al reglamento de esta Cámara y fundamentalmente sin ningún vicio ni indicio de anticonstitucionalidad, remarcó.

Por eso desde la más alta tribuna del país, el huimanguillense refirió que el párrafo sexto del artículo cuarto constitucional “nos impone la obligación de establecer la concurrencia de la federación, estados, municipios y la participación ciudadana orientada al acceso equitativo y el aprovechamiento sustentable del agua como base y requisito para garantizar el derecho humano al acceso al agua y su saneamiento”.

Advirtió que el actual sistema de concesiones, amparado en la Ley vigente, “sigue permitiendo la enorme contaminación y propiciando la sobreexplotación y concentración del recurso”.

“Pero no basta con oponerse, hace falta también generar el marco normativo para garantizar la realización efectiva del derecho humano al acceso al agua y su saneamiento”, machacó.

Y cuestionó que en la pasada legislatura se presentaron tres iniciativas para expedir la Ley General de Aguas; “una de ellas generó una enorme polémica y oposición por su contenido privatizante, concentrador y expoliador de este recurso vital”.

El contenido sustancial de la misma se contrapone a lo establecido por el artículo IV de nuestra Constitución, acusó.

Sin embargo, -y con independencia de su contenido- cualquier Iniciativa, de haber sido dictaminada, aprobada y toda vez convertida en Decreto “pudo haber sido fácilmente controvertida en la Suprema Corte de Justicia, justo porque los legisladores carecen de facultades explícitas para legislar en materia”, explicó.

En el PRD queremos ser muy enfáticos, por lo que reiteramos nuestra oposición a la privatización de este bien público que es el elemento fundamental de nuestro sustento vital y en este postulado coincidimos varios grupos parlamentarios, acotó el tabasqueño.

Aquí el texto íntegro de la intervención del diputado federal de la fracción del PRD por Tabasco, Oscar Ferrer Abalo, este martes en el pleno de la Cámara de Diputados.

Con el permiso de la presidencia:

Compañeras y compañeros diputados:

¿Sabían ustedes que los legisladores de este Honorable Congreso conservan facultades que datan del siglo (19) XIX.

Algunas tan anacrónicas como aquella que nos otorga la fracción (17) XVII del artículo 73 constitucional para dictar Leyes sobre postas y correos.

Es justo esa fracción XVII la que pretendemos reformar a partir de la presente Iniciativa.

En el mismo enunciado y bajo el mismo nivel jerárquico de las postas y el correo se encuentra nuestra facultad para dictar Leyes sobre las aguas de Jurisdicción Federal.

Lo anterior se explica porque en aquella época los correos, la recaudación postal, los impuestos sobre la navegación en las aguas interiores así como por los actos de desecación de lagos y canales y las explotaciones de aguas de los terrenos constituían una fuente de ingresos de la hacienda pública y representaban un factor de desarrollo económico.

Hoy día, de entre todas las facultades expresadas por la fracción (17) XVII solo aquella orientada dictar Leyes sobre las aguas de jurisdicción federal sigue siendo importante y pertinente y aun así esta facultad queda rebasada por la realidad y por otras disposiciones constitucionales.

Porque además de las aguas nacionales (que de acuerdo a reconocidos constitucionalistas como Felipe Tena Ramírez no necesariamente deben ser de jurisdicción federal) persiste la necesidad de legislar sobre las aguas de libre alumbramiento, sobre las aguas de las lluvias que se aprovechan en forma directa, sobre las aguas residuales, sobre las aguas de mar desalinizadas, sobre los afluentes de los ríos y los manantiales, sobre los esteros, pantanos y humedales.

Máxime si el párrafo sexto del artículo cuarto constitucional nos impone la obligación de establecer la concurrencia de la federación, estados, municipios y la participación ciudadana orientada al acceso equitativo y el aprovechamiento sustentable del agua como base y requisito para garantizar el derecho humano al acceso al agua y su saneamiento.

La reforma que consagró ese derecho nos impuso también la obligación de expedir una Ley de Aguas de carácter general a través de un Artículo Tercero Transitorio.

En la trayectoria moderna de nuestra Constitución se han promulgado 31 leyes de carácter general, con temas de enorme importancia como salud, educación, cambio climático, población, erradicación de la violencia hacia las mujeres, trata de personas, protección civil –por citar algunas- que además de los lineamientos a observar establecen un sistema de concurrencias y competencias para el ámbito local y federal.

En los casos que así se ameritaba, estos cambios se acompañaron o fueron antecedidos por reformas al Artículo 73 a fin de corresponderse con las facultades de los Diputados y Senadores.

Esto mismo debe suceder en el caso de discutirse y expedirse una Ley General de Aguas porque es claro que el Congreso no tiene la facultad explícita de legislar y expedir leyes que establezcan la concurrencia y áreas de competencia de los estados, los municipios, el Distrito Federal, y las instancias de participación ciudadana en materia de aguas.

En la pasada legislatura se presentaron tres (3) Iniciativas para expedir la Ley General de Aguas y una de ellas generó una enorme polémica y oposición por su contenido privatizante, concentrador y expoliador de este recurso vital. El contenido sustancial de la misma se contrapone a lo establecido por el artículo IV de nuestra Constitución.

Sin embargo, – y con independencia de su contenido- cualquier Iniciativa, de haber sido dictaminada, aprobada y toda vez convertida en Decreto pudo haber sido fácilmente controvertida en la Suprema Corte de Justicia, justo porque los legisladores carecen de facultades explícitas para legislar en materia.

En el PRD queremos ser muy enfáticos,   por lo que reiteramos NUESTRA OPOSICIÓN A LA PRIVATIZACIÓN DE ESTE BIEN PUBLICO QUE ES EL ELEMENTO FUNDAMENTAL DE NUESTRO SUSTENTO VITAL; en este postulado coincidimos varios grupos parlamentarios

Pero no basta con oponerse, hace falta también generar el marco normativo para garantizar LA REALIZACIÓN EFECTIVA del derecho humano al acceso al agua y su saneamiento.

Porque el sistema de concesiones amparado en la Ley vigente sigue permitiendo la enorme contaminación y propiciando la sobreexplotación y concentración del recurso.

Tenemos que atender este gran pendiente legislativo con una amplia discusión académica y ciudadana, legislando por el bien del conjunto nación y no de los grupos de interés, pero lo tenemos que hacer –sobretodo- con pleno apego a la legalidad, sin albazos ni atropellos al reglamento de esta Cámara y fundamentalmente sin ningún vicio ni indicio de anticonstitucionalidad.

Es cuanto Diputado Presidente.

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