Van legisladores del PRI por Iniciativa de Reformas de Ley de Hacienda de Tabasco

diputado luis rodrigo marin

[Redacción]

Luis Rodrigo Marín Figueroa, coordinador de la bancada del PRI, presentó una iniciativa con proyecto de decreto con la que pretende reformar y derogar diversas disposiciones

Villahermosa, Tabasco.- Ante la necesidad de que el marco jurídico que nos rige sea actualizado constantemente para que sus preceptos no queden desarmonizados o contenga disposiciones contradictorias con los contenidos establecidos en otros ordenamientos jurídicos, el coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, en el Congreso del Estado, Luis Rodrigo Marín Figueroa, presentó en sesión plenaria una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.

Al hacer uso de la palabra, el legislador local explicó que en caso concreto, la  Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, ha sido reformada y adicionada en diversas ocasiones, siendo la última vez mediante Decreto 146, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 7544, suplemento C de fecha 24 de diciembre de 2014, pese a ello, dicho ordenamiento, contiene disposiciones que son discordantes, con lo que plantean otros ordenamientos locales, como son por ejemplo la Constitución política local, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, entre otros ordenamientos.

“La presente iniciativa tiene por objeto, armonizar esta Ley con las disposiciones que recientemente se han expedido, así como clarificar o ajustar a la realidad algunos otros aspectos que se consideran necesarios, como por ejemplo los plazos previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, la cual, dentro de sus supuestos normativos, señala que son computables en días naturales y en otros en días hábiles, lo que a juicio del suscrito, confunde a los sujetos obligados previstos en la aludida ley, por lo que se homologan a días hábiles”.

Marín Figueroa, aclaró que hay que tomar en cuenta que  las oficinas públicas de la entidad a que se refiere dicho ordenamiento, “solo trabajan de lunes a viernes y excepcionalmente los sábados, de igual manera por disposición tanto de la Ley Federal del Trabajo, como la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, no  se trabajan los días señalados oficialmente como inhábiles, por lo que computar las días inhábiles le resta oportunidad de defensa a los sujetos interesados, para realizar las acciones correspondientes a los ciudadanos, razón por la cual, se propone reformar los preceptos atinentes para establecer de manera uniforme que los plazos se computen en días hábiles”.

Lo anterior permitirá que los sujetos de la ley, tengan plazos prudentes y reales, para ejercer sus obligaciones en cuanto al pago de sus créditos fiscales y realizar cualquier otro acto regulado por la ley en mención.

En otro orden de ideas, se propone además reformar los artículos 4, 11  Y 45 de la Ley en comento, a efectos de establecer que también los ingresos de los órganos autónomos estén exentos del pago de impuesto, en virtud que en la actualidad solo se exenta del pago de dicho impuesto a la Federación, al Estado y a los Municipios, excluyendo a esos órganos por lo que deben de incluirse en el precepto citado.

Deja un comentario

Cerrar menú