Aprueba IEPC Tabasco sanciones a Bojórquez y Gaudiano

Consejeros del IEPC Tabasco denuncia

[Eugenia Rodríguez]

Los consejeros aprobaron resolutivos de las denuncias por actos anticipados de campaña, acreditación de conducta infractora a dos Diputados Federales y sobreseimiento de un procedimiento especial sancionador

Villahermosa, Tabasco.- En Sesión Extraordinaria, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, por mayoría de votos declaró fundada la denuncia, presentadas en contra de los Diputados Federales, Claudia Elizabeth Bojorquez Javier y Gerardo Gaudiano Rovirosa, declarándose acreditada la conducta por incurrir violación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Y es que también otros  proyectos presentados y aprobados por unanimidad fueron de las denuncias, con sanciones individualizadas, presentada en contra de los ciudadanos Gabriel de la Cruz Pérez, Fermín Contreras Sánchez, Marciano Javier Ramírez Trinidad y diversas Asociaciones Civiles que promueven Candidaturas Independientes.

También se aprobó por unanimidad el sobreseimiento del Procedimiento Especial Sancionador de la denuncia interpuesta por la Diputada Rosalinda López Hernández precandidata a la alcaldía de Centro, Tabasco, por el PVEM.

Asimismo y de acuerdo a la resolución emitida por el Consejo Estatal en la denuncia iniciada de oficio por la Secretaría Ejecutiva de este Órgano Electoral, por la posible comisión de actos anticipados de campaña, en contra de Gabriel de la Cruz Pérez, aspirante a Candidato Independiente al cargo de Síndico Primero Propietario por el Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, en la planilla encabezada por Luis Arturo de la Fuente Sánchez, la que fue declarada fundada, imponiéndose una multa por el monto de doscientos ochenta y ocho días de salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco, equivalente a la cantidad de $19,664.64 (diecinueve mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 64/100 M.N.).

Derivada de la misma denuncia, fue aprobada la Amonestación Pública para el C. Fermín Contreras Sánchez, en calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal de “Candidatos Ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.”, y representante legal de “Agrupación Política Nacional de Aspirantes a Candidatos Independientes Unidos por México”, A.C. y/o “A.P.N.A.C.I.U.M.”, A.C.; el C. Marciano Javier Ramírez Trinidad, en calidad de Presidente del Consejo Directivo Nacional y fundador de “Candidatos Ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.”, y la Asociación de “Candidatos Ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos” A.C. y/o “Candidatos Ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos, Organismo Descentralizado para la defensa de los derechos político electorales de los ciudadanos, reconocido por SEGOB UDP/DGCDFC/002/2013”.

Respecto a las denuncias presentadas por el Consejero del Partido Revolucionario Institucional, Guadalupe Estrada Gallegos, en contra de los Diputados Federales, Claudia Elizabeth Bojorquez Javier y Gerardo Gaudiano Rovirosa, por no retirar a tiempo la publicidad referente a sus informes de labores legislativas, este órgano Electoral declaró acreditada la conducta, sancionada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, al ser Legisladores Federales, corresponde conocer a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la competencia en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Federales.

Finalmente, fue aprobado el sobreseimiento del Procedimiento Especial Sancionador, respecto de las denuncias formuladas por la ciudadana Rosalinda López Hernández, precandidata a la Alcaldía de Centro, Tabasco, por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de quien o quienes resulten responsables de la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las Instituciones y a los propios Partidos Políticos, o que calumnien a las personas, a través de ataques y utilización de imágenes y páginas electrónicas no autorizadas en perjuicio de la denunciante, empero, al no poder determinarse quién o quiénes son los presuntos responsables de los hechos denunciados, elemento fundamental para integrar debidamente la relación jurídico-procesal, y cuya ausencia es una circunstancia que impide la válida constitución del procedimiento.

 

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