¿Puede la SEP retener la boleta de calificaciones por adeudo de cuotas?

(Redacción)

Cabe aclarar que la retención de boletas de calificaciones, certificados u otros documentos es un acto ilegal y en caso de que la escuela pública o privada caiga en esta práctica, hayan pagado o no alguna cuota, la escuela podrá ser sancionada

Ciudad de México 19 de julio 2023.-De manera oficial este miércoles 19 de julio termina el ciclo escolar 2022-2023 en México y eso significa la entrega de boletas de calificaciones en las escuelas de educación básica y, en su caso, los certificados de primaria y secundaria.

Sin embargo, hay una práctica que suele darse en las escuelas al término del ciclo escolar y es la retención de documentos en los casos en que los padres de familia no estén al corriente con el pago de colegiaturas (en caso de escuelas particulares) o alguna cuota de mantenimiento.

Cabe aclarar que la retención de boletas de calificaciones, certificados u otros documentos es un acto ilegal y en caso de que la escuela pública o privada caiga en esta práctica, hayan pagado o no alguna cuota, la escuela podrá ser sancionada.

Según el artículo tercero de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a la educación. Además, y de acuerdo con el artículo 149, fracción III de la Ley General de Educación, ninguna escuela, ya sea pública o privada, podrá retener documentos y tampoco se deberá condicionar la entrega de boletas de calificaciones con pago de cuotas y pagos.(Fuente: EF)

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