[Redacción]
* Los magistrados del TEPJF, impusieron una multa a Víctor Manuel González Valerio, Marilyn Pérez Vázquez y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, presidente, primer síndico de Hacienda y director de Finanzas
México, DF.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo por el cual el Tribunal Electoral de Tabasco impuso una multa a Víctor Manuel González Valerio, Marilyn Pérez Vázquez y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, presidente, primer síndico de Hacienda y director de Finanzas, respectivamente, del ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, por no dar cumplimiento al requerimiento de información relacionada con percepciones que reciben servidores públicos.
Y es que resolvió dos asuntos relacionados con el tema, los integrantes del Pleno manifestaron sus puntos de vista de la validez de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, en la que apoyó su resolución el magistrado local Isidro Ascencio Pérez, ya que la norma, al no estar debidamente promulgada, toda vez que le falta el refrendo al Secretario de Gobierno del Estado, fue cuestionada por los funcionarios municipales.
Por mayoría de votos, se respaldó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que consideró infundado el alegato consistente en que el acuerdo impugnado carece de fundamentación y motivación, ya que acorde con el artículo 42 de la Constitución local, el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se ejerce unipersonalmente por el gobernador, por lo que la facultad de promulgar las leyes expedidas por el Congreso del Estado no requiere de refrendo alguno.
Al respecto, el magistrado ponente dijo que la sanción impuesta a los servidores públicos, por haber desacatado una orden del Tribunal local, tiene fundamento en la ley dado que es facultad del gobernador promulgar las normas que expide el Congreso sin que se requiera el aval del Secretario de Gobierno para expedir el decreto correspondiente.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la Sala Superior carece de facultades para pronunciarse por la ilegalidad de una ley por irregularidades cometidas durante su elaboración, y en este caso, dijo, lo que se impugna es la norma de manera genérica, que carece de validez por no haber sido promulgada por el Ejecutivo estatal.
Para el magistrado Constancio Carrasco Daza el requisito de refrendo no es una exigencia de regularidad o falta de regularidad constitucional, por lo que consideró que no es procedente la demanda de declarar la inaplicación de la ley.
Al hacer uso de la palabra, el Magistrado Salvador Nava Gomar estableció que el refrendo no puede formar parte del propio procedimiento legislativo, porque sería una especie de doble veto de bolsillo.
Consideró innecesario que se detenga toda la maquinaria del Estado, por un acto jurídico de un secretario de despacho.
El magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el otro asunto, se pronunció en contra de ambas resoluciones; dijo que el artículo 53 de la referida ley es contundente en el sentido de que los acuerdos, órdenes y disposiciones que dicte el gobernador irán firmados por el titular de la dependencia que los despache y por el mandatario estatal, por lo tanto, concluyó, para promulgar una ley o un decreto del Legislativo, sí se requiere el refrendo del secretario del gobierno de la entidad.