Senado fortalece legítima defensa para mujeres víctimas de violencia de género

(Redacción)

Fue aprobada con 90 votos y reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que fue turnada a la Cámara de Diputados, determina que no se considerará exceso en la defensa legítima cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados

Ciudad de México 07 de diciembre 2022.- Por unanimidad, el pleno del Senado de la República aprobó reformas para que se determine la presunción de legítima defensa “para las mujeres que son procesadas penalmente por defenderse de violencia de género, familiar o de los distintos tipos de abusos que sufren, golpes, violaciones y feminicidios, entre otros supuestos”.

Y es que la propuesta, aprobada con 90 votos y reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que fue turnada a la Cámara de Diputados, determina que no se considerará exceso en la defensa legítima cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

“Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

El Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa cuando la agresión tuviere lugar en un contexto de violencia de género que abarque la violencia física, psicológica, sexual o feminicida.

Al respecto, la senadora Olga Sánchez Cordero señaló que la legítima defensa, tiene como acción final, proteger la integridad de las mujeres agredidas por victimarios, sin que sean tratadas las mujeres como asesinas, evitando también sean juzgadas como victimarias de quienes atentaron contra su integridad.(Fuente: ElUniversal)

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