(Antonio Rivera)
Rosas Pantoja, propuso en la presente iniciativa adicionar la fracción X para esos efectos y como consecuencia de ello se reforman las fracciones VIII y IX para dar paso a la que se agrega
Villahermosa, Tabasco a 15 de febrero de 2021.- La diputada local del PRI, Ingrid Margarita Rosas Pantoja, propuso que se tipifique en el Código Penal del Estado de Tabasco, dentro del delito de FRAUDE, la falsificación de vacunas contra la COVID-19, para que se sancione a quien o quienes pretendan timar a las y los tabasqueños con algo tan delicado como lo es la salud.
Y es que desde la maxima tribuna del congreso local, la representante popular, swñalo que es por eso que debemos emitir leyes que eviten la propagación de vacunas falsas, que caerían “como anillo al dedo” a una sociedad ávida que requiere y exige el antídoto contra el SARS-CoV2.
Rosas Pantoja, propuso en la presente iniciativa adicionar la fracción X para esos efectos y como consecuencia de ello se reforman las fracciones VIII y IX para dar paso a la que se agrega.
Por lo anterior, estando facultado el honorable Congreso del Estado, para expedir decretos para la mejor administración del Estado, se emite y somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.
Se reforman las fracciones VIII y IX; y se adiciona la fracción X al artículo 190 del Código Penal para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO
ARTÍCULO 191.- Se aplicarán las penas previstas en el artículo anterior, a quien, habiendo recibido dinero, valores o cualquier otra cosa mediante el ofrecimiento de encargarse de la defensa penal de una persona o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, no realice lo ofrecido, sea porque no se haga cargo legalmente de la defensa o de la dirección o patrocinio o porque renuncie a ella o la abandone sin causa justificada.
Por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones, explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia de las personas; o venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte sustancias que se ofrezcan como vacunas contra el SARS-CoV-2 (COVID-19) o vacunas falsificadas, alteradas, contaminadas o adulteradas, o aquellas que vendan y entreguen sustancias falsas o que no estén autorizadas por la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios para combatir o prevenir ese virus u otras enfermedades.