¿Tiene deudas? No se deje intimidar, nadie puede ir a prisión por deudas de carácter civil

(Redacción)

La misma Constitución federal señala que ninguna persona puede ser privada de la libertad por deudas de carácter civil, como pueden ser las que se contraen por tarjetas de crédito, deudas con tiendas comerciales o empresas como la misma Comisión Federal de Electricidad (CFE)

Villahermosa, Tabasco, a 24 de diciembre de 2020.- El integrante del Colegio de Abogados Tabasqueños, Pedro García Falcón, consideró que es una especie de ‘terrorismo’ la práctica de muchas empresas de contratar los servicios de despachos que llaman para intimidar a los deudores con llamadas telefónicas a todas horas, para exigir un pago bajo amenazas de cárcel o embargo, lo cual es ilegal.

Recordó que la misma Constitución federal señala que ninguna persona puede ser privada de la libertad por deudas de carácter civil, como pueden ser las que se contraen por tarjetas de crédito, deudas con tiendas comerciales o empresas como la misma Comisión Federal de Electricidad (CFE).

El abogado comentó que este año el contexto económico es más difícil e impide que muchos ciudadanos paguen estos compromisos, sin embargo, lo que las empresas deben hacer es recurrir a un juicio para demandar el pago en vez de ejercer estas prácticas intimidatorias que implican el ejercicio de violencia psicológica contra los deudores.

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