Rechaza juez quitar impuesto aprobado para plataformas digitales

(Redacción)

El gobierno federal dio un plazo de seis meses para que las plataformas se preparen ante este nuevo proceso

Ciudad de Mexico a 20 de julio de 2020.- La plataforma de alojamiento Airbnb, la cual busca echar abajo los gravámenes aprobados por el Congreso de la Unión para las plataformas digitales, deberá seguir pagándolos, ya que un juez federal determinó negar la suspensión provisional solicitada contra estos impuestos.

Y es que cabe recordar que en el mes de enero, el Congreso de la Unión reformó la ley para cobrar el 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y retener del 2 al 10 por ciento, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por las transacciones que se realicen por internet.

El gobierno federal dio un plazo de seis meses para que las plataformas se preparen ante este nuevo proceso.

Sin embargo, la plataforma Airbnb Ireland Unlimited interpuso un amparo, aunque el juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Francisco Javier Rebolledo Peña, resolvió de entrada no conceder la suspensión provisional.

La plataforma es una sociedad residente en el extranjero (constituida conforme a las leyes de la República de Irlanda) sin establecimiento en México, la cual presta servicios de intermediación entre terceros, mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet, por lo que cobra una comisión.

En la reforma a la ley, el Congreso de la Unión decidió establecer diversas obligaciones para residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que como Airbnb, proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, siempre que por dichos servicios se cobre una contraprestación.

Estas reformas a la Ley del IVA y la Ley del ISR imponen la obligación de calcular mensualmente el impuesto al valor agregado correspondiente aplicando una tasa del 16 por ciento a las contraprestaciones cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica.

También deberán implementar retenciones de IVA e ISR a las personas físicas que enajenen bienes y presten servicios a través de plataformas digitales y enterar dichos impuestos y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información de sus clientes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios.

Sobre la solicitud de amparo, el juez Rebolledo Peña indicó que las normas reclamadas por Airbnb son de orden público e interés social, por lo que no procede conceder dicha medida cautelar.
(Fuente: Milenio)

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