¿Plataformas digitales tiene la obligación de emitir un comprobante fiscal?

(Redacción)

El SAT explicó que las adecuaciones a la Ley del IVA buscan establecer la obligación de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado, por la importación de servicios digitales aprovechados en mexixo

Ciudad de Mexico a 19 de mayo de 2020.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la obligación de retener el impuesto al valor agregado (IVA), para las plataformas de servicios digitales en México, no está relacionado con un aumento de precios, pues la tributación ya era una obligación.

Y es que en un comunicado, el SAT explicó que las adecuaciones a la Ley del IVA buscan establecer la obligación de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado, por la importación de servicios digitales aprovechados en México.

‘Este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA (Art. 24, fracción V), por ello la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo’, se explicó.

El SAT también aclaró, que las empresas que ofrecen este tipo de servicios tienen la obligación de emitir el comprobante fiscal por el pago de contraprestaciones, aunque no sea un CFDI podrá ser usado para los efectos fiscales que se proceda.

‘Las plataformas digitales residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional que proporcionen servicios digitales en México, deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante (archivo formato PDF) de acuerdo a las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado’, se detalló.

A partir del primero de junio, además de la obligación de causar el IVA, las empresas de servicios digitales deben cumplir con otros requisitos como inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional; proporcionar mensualmente al fisco el número de operaciones realizadas en el país, clasificado por tipo de servicios y su precio, así como designar un representante legal y un domicilio fiscal. (Fuente: Excélsior)

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