Publican acuerdo en Diario Oficial que prohíbe cremar y enterrar cuerpos no identificados por Covid-19

(Redacción)

El decreto prohíbe a las autoridades de los tres niveles de gobierno y a las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo la cremación e inhumación de cuerpos como establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

Ciudad de México a 18 de abril de 2020.- La Secretaría de Salud (SSa) prohibió mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la incineración de cuerpos no identificados e identificados que no fueron reclamados y murieron por Covid-19.

“El presente acuerdo tiene por objeto prohibir la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2, así como sugerir medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria”,

El decreto prohíbe a las autoridades de los tres niveles de gobierno y a las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo la cremación e inhumación de cuerpos como establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.

La ley establece que los muertos o restos de personas no identificados o que no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrarse, ni disponer de sus pertenencias.

El acuerdo recomienda a las autoridades facilitar los procedimientos de los cuerpos identificados y no identificados, así como especificar el fallecimiento por Covid-19.

“Mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de Covid-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el SARS-CoV2”.

En los cuerpos fallecidos por coronavirus, no habrá necropsia como mandata la ley, sino un examen externo.

De los cuerpos confirmados por Covid-19, no se podrá realizar exhumación antes de 180 días a partir de la fecha en que fue inhumado.

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