[Redacción]
La OMI las designa a partir de criterios ecológicos, socioeconómicos y culturales o científico-pedagógicos
Ciudad de México.- Alcanzar la denominación de Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES) exige reunir varios criterios establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), pero redunda en la aplicación de medidas específicas para controlar las actividades marítimas en ese sitio, tales como organización del tráfico, estricta aplicación de las prescripciones del Convenio MARPOL sobre descarga y equipo de buques petroleros e instalación de los servicios de tráfico marítimo.
Y es que en el portal de la SEMARNAT, da a conocer los criterios que deben cumplirse son: Ecológicos: como la singularidad o rareza de un ecosistema, su diversidad o su vulnerabilidad frente a la degradación ocasionada por los fenómenos naturales o las actividades humanas. Socioeconómicos y culturales: especialmente de interés turístico y las actividades de recreo. Científicos y pedagógicos: la zona debe ser importante por su valor científico o histórico.
Al serles reconocidas esas características y conferida la categoría de ZMES, esos sitios deben ser objeto de protección especial por ser vulnerables a las actividades marítimas internacionales, según determinó en 2005 la OMI en su Resolución A.982(24), y debe aplicarse la normatividad aprobada o adoptada por el organismo para prevenir, reducir o eliminar la amenaza o la vulnerabilidad determinada.
Existen además muchos instrumentos regionales e internacionales que fomentan la protección de zonas marinas importantes para la conservación de la biodiversidad y las de gran interés ecológico, cultural, histórico/arqueológico, socioeconómico o científico. Y a los gobiernos les corresponde también proteger las zonas vulnerables a daños o degradación, incluso los causados por el transporte marítimo.
Desde el punto de vista medioambiental o ecológico las actividades marítimas pueden constituir un riesgo para el medio marino, pero es más grave para las ZMES por las descargas resultantes de las operaciones, la contaminación accidental o intencionada y los daños físicos a los hábitats u organismos marinos.
Por accidentes o por actividades contaminantes deliberadas, los buques pueden descargar directamente en el medio marino gran variedad de sustancias, o indirectamente a través de la atmósfera, como hidrocarburos y mezclas oleosas, sustancias nocivas líquidas, aguas sucias, basuras, sustancias nocivas sólidas, sistemas antiincrustantes, organismos acuáticos nocivos, agentes patógenos, e incluso ruido.
Esas actividades pueden ocasionar asfixia a los organismos marinos y a sus hábitats, contaminación con sistemas antiincrustantes u otras sustancias como resultado de varadas, y colisiones entre buques y mamíferos marinos, entre otros.