Invalida SCJN artículo que castiga contagio de infecciones de transmisión sexual en Veracruz

[Redacción]
Informo que el tipo penal es «altamente impreciso» debido a que no se establece qué o cuál es una enfermedad grave, además de que no es posible comprobar el dolo en la transmisión
Xalapa, Veracruz.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 158 del Código penal del Estado de Veracruz, que sanciona a quien de manera dolosa «contagie» infecciones de transmisión sexual y otras enfermedades graves.
Y es que con ocho votos a favor del proyecto presentado ante el pleno de la Suprema Corte este lunes, se señaló que el tipo penal es «altamente impreciso» debido a que no se establece qué o cuál es una enfermedad grave, además de que no es posible comprobar el dolo en la transmisión.
Por ello, con esto la reforma que en Veracruz castiga el «contagio» en infecciones de transmisión sexual y las graves con hasta cinco años de prisión, ordenando la notificación de este fallo al Congreso Local.
Esta es la primera legislación que criminaliza a personas que viven con vih es echada abajo por el máximo órgano de justicia en el país.

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