Verifica PROFEPA DET instalados en embarcaciones camaroneras de Quintana Roo

[Redacción]

Certifica 6 barcos y revisa un total de treinta y seis Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016

Realiza acción del 18 al 20 de julio, en el muelle –donde se encuentran ubicados– de la Administración Portuaria Integral de Quinta Roo en Puerto Juárez

Embarcaciones cumplieron con las especificaciones técnicas de instalación y sus componentes, conforme lo establece la NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016

Cancún, Quintana Roo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  certificó 6 barcos camaroneros de arrastre con 36 Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET), ubicados en el muelle de Puerto Juárez, Cancún, en el estado de Quintana Roo, por cumplir con las especificaciones técnicas de instalación y sus componentes, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016.

En seguimiento a las acciones de certificación y verificación de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, personal de inspección de la PROFEPA realizó el operativo, del 18 al 20 de julio, en el muelle de la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo en Puerto Juárez, Cancún.

Durante la inspección, se observó que las embarcaciones cumplieron con las especificaciones técnicas de instalación y sus componentes conforme lo establece la citada Norma Oficial Mexicana.

De igual manera y con el objeto de identificar cada uno de los dispositivos, se procedió a instalar la marca de seguridad (cintillo) en cada uno de los DET.

Cabe resaltar que cada uno de los dispositivos excluidores de tortugas que cumplan con lo dispuesto en el apartado 4 de la citada Norma, serán identificados por la PROFEPA con un cintillo que contendrá un código único, mismo que será asentado en las Actas de Certificación.

De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como a las disposiciones de la NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 días de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la ciudad de México.

En su caso, con el decomiso de instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a la fauna silvestre y conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, conductas que pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.

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