Clausura PROFEPA desarrollo inmobiliario en Punta Holchit, reserva de la Biosfera de Yucatán

[Redacción]

Afectó una superficie de 708.48 m2 en la que hay presencia de ejemplares de Palma Nakax y Palma Kuka, especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Amenazadas (A)

Mérida, Yucatán.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las obras y actividades de construcción de un desarrollo inmobiliario ubicado en el Área Natural Protegida (ANP)  Reserva de la Biosfera Ría Lagartos, en Yucatán, por carecer de la autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En inspección realizada por personal de la Delegación de la  PROFEPA en la entidad, se constató la realización de obras y actividades de construcción en el paraje denominado “Punta Holchit”.

Las obras detectadas consisten en una casa principal, una cisterna, dos cabañas, una palapa y dos caminos -uno de acceso y otro hacia la playa-; la construcción de estas obras afectaron una superficie aproximada de 708.48 metros cuadrados, en donde se observó la presencia de ejemplares de flora silvestre, como la Palma Nakax (Coccothrinax readii) y la Palma Kuka (Pseudophoenix sargentii),  especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Amenazadas (A).

Durante la diligencia, el responsable de la construcción no acreditó contar con la autorización de Impacto Ambiental, por lo que se determinó imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del desarrollo inmobiliario, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

La Reserva de la Biosfera Ría Lagarto, por sus condiciones geohidrológicas y climáticas representa el principal sitio de anidación de flamenco en México; además, constituye un sitio RAMSAR por considerarse un humedal prioritario integrado por un sistema complejo de pequeños estuarios, lagunas costeras hipersalinas, manglares y una barra de dunas de arena, que contribuye a la conservación de aves  acuáticas.

Para la ejecución de obras u actividades dentro de una ANP de competencia federal, se requiere la autorización de la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental, de acuerdo a los artículos 28 fracción XI de la LGEEPA y 5° inciso S, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

La sanción económica a la que podría hacerse acreedor el responsable del desarrollo inmobiliario puede ser de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, además se instrumentar medidas correctivas.

Con acciones como ésta, la PROFEPA refrenda su compromiso de salvaguardar los recursos naturales, proteger la biodiversidad y revertir los procesos de deterioro del medio natural, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.

 

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