Aprueban Diputados en Campeche Reformas para establecer Sistema Anticorrupción

[Redacción]

El dictamen señala que dichas modificaciones permitirán cumplir con el mandato constitucional federal de implementar en la entidad el Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como crear el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche

San Francisco de Campeche, Campeche.- De manera unánime, la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche aprobó este jueves el dictamen de cuatro iniciativas para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, para establecer el Sistema Estatal Anticorrupción y el Consejo de la Judicatura, ambas iniciativas promovidas por el gobernador Alejandro Moreno Cárdenas y diputados locales de los partidos Acción Nacional, Morena y legisladores independientes.

Y es que durante la vigésima primera sesión ordinaria, en la que el pleno de ese cuerpo colegiado aprobó el dictamen mediante el cual se reforman los artículos 54 fracciones XXI, XXII y XXXVIII; la fracción III del artículo 71; 78; 80; 83; 84; 87; 88; 89; 96; 98; 99; 108 bis; se adicionan los párrafos duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto a la fracción VII del artículo 24; las fracciones XXXIX, XL, XLI y XLII al artículo 54; 78 bis; 89 bis; un Capítulo XVII bis denominado “Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche” con el artículo 101 ter; un Capítulo XVII ter denominado “Del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche” con el artículo 101 quáter; un Capítulo XVII quáter denominado “De la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción del Estado de Campeche” con el artículo 101 quinquies, y se derogan los artículos 81 y 101, todos de la Constitución Política del Estado de Campeche.

En su contenido, el dictamen señala que dichas modificaciones permitirán cumplir con el mandato constitucional federal de implementar en la entidad el Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como crear el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche, órgano que será el encargado de conocer e imponer las sanciones por faltas administrativas a los servidores públicos de ese Poder.

“Se cumple además con la observancia de diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” y la “Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos”.

Las reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política del Estado de Campeche, son en los términos siguientes:

En el artículo 24, prever que el titular del órgano interno de control del organismo público local electoral sea designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la Ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez.

Incorporar en el artículo 54, entre las facultades del Congreso la de expedir la legislación que norme la gestión, control y evaluación de los Poderes y de los entes públicos estatales, así como la Ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche; puntualizar las atribuciones del Congreso respecto a revisar y calificar la Cuenta Pública del Estado y las Cuentas Públicas de los Municipios, del año anterior, con el objeto de fiscalizar las acciones del Estado y sus Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.

Las Cuentas Públicas de los Municipios deberán ser presentadas al Congreso del Estado a más tardar el primer día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que correspondan en tanto que la del Estado, a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

De igual manera, puntualizar textualmente la facultad de expedir la Ley que regule el juicio político y los procedimientos para su aplicación, así como la Ley que instituya el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche, dotado de plena autonomía constitucional, presupuestal, administrativa y de decisión para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. Incorporar entre las facultades del Congreso la de designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, así como la de ratificar el nombramiento que el Gobernador del Estado haga del titular de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado, entre otras.

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