[Redacción]
La iniciativa para expedir la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán y modificar el Código de la Administración Pública crea al Comité Coordinador, como máxima autoridad del Sistema, encargado de la aprobación y evaluación de la política local en la materia
Mérida, Yucatán.- A fin de generar mayor trasparencia en el ejercicio público, el Poder Ejecutivo, a través de la Consejería Jurídica (CJ), presentó un paquete de seis iniciativas en materia de combate a la corrupción, el cual realizará las adecuaciones normativas para el establecimiento del Sistema Estatal Anticorrupción.
Asimismo, reconoce las disposiciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas sobre la obligación de todos los servidores de hacer sus declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal (tres de tres).
La iniciativa para expedir la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán y modificar el Código de la Administración Pública crea al Comité Coordinador, como máxima autoridad del Sistema, encargado de la aprobación y evaluación de la política local en la materia.
De igual manera, se crea el Comité de Participación Ciudadana, conformado por cinco personas, quienes serán electas a través de una comisión de selección, cuyos integrantes serán designados por el Congreso del Estado.
Este Comité va a tener por objeto central opinar sobre los instrumentos técnicos y la política en materia de combate a la corrupción. Su presidente será quien encabece también el Comité Coordinador de todo el Sistema.
Para el fortalecimiento institucional y la elaboración de los insumos operativos necesarios para instaurar el Sistema Estatal, se creará un organismo público descentralizado, con autonomía y personalidad propia, denominado Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
Para homologar las fechas de presentación de la cuenta pública con lo establecido en las Constituciones federal y local, para adecuar los procedimientos requeridos por la Carta Magna, así como aumentar y fortalecer las atribuciones de la Auditoría Superior de la entidad, se propone la iniciativa para expedir la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública y modificar la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental.
En ese sentido, bajo la premisa de establecer la organización, integración y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa como un organismo constitucional autónomo, se incluye su propuesta de Ley Orgánica y otra para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, cuyo objeto es escindir la materia administrativa de este último.
Por otra parte, se actualiza la denominación y orden del título decimotercero del libro segundo del Código Penal local, que pasa a «Delitos por hechos de corrupción», los cuales engloban en su catálogo los referidos a enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, de peculado y cohecho.
Además, se agregan sanciones para los particulares que, en su carácter de contratista, de permisionario, de asignatario, de responsable de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, de aprovechamiento o del uso de bienes del dominio del Estado con la finalidad de obtener una ganancia para sí o para un tercero, genere o utilice información falsa o alterada respecto a sus beneficios o no entregue información que deba otorgar.
Mediante una modificación a la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, se crea la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, órgano responsable de la investigación y persecución penal de los delitos por estos hechos.
A través de la propuesta para modificar el Código de la Administración Pública de Yucatán en la misma materia, se adicionan facultades a la Secretaría de la Contraloría General, entre las que destacan la denuncia ante el Tribunal y la Vicefiscalía Especializada.
Finalmente, a través de la iniciativa para adecuar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se armoniza la Ley a lo dispuesto en la Ley General. Además, mediante la reforma a Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, se actualiza el procedimiento de nombramiento de los titulares de los órganos de control interno, como las Leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Transparencia y Acceso a la Información Pública.