Clausura PROFEPA predio por cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización en Tabasco

[Redacción]

Constata relleno de vegetación forestal con material pétreo, así como la remoción de la misma

Villahermosa, Tabasco.- Derivado de un recorrido de inspección y vigilancia, personal de la PROFEPA detectó un predio relleno con material pétreo en un área de aproximadamente 1,200 metros cuadrados, y en el resto del predio se realizó la remoción de la vegetación forestal correspondiente a Tular (Typha latifolia).

Los inspectores verificaron la construcción de una bodega sin contar con la autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del predio.

Lo anterior por no haber dado cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 58, fracción I, así como en su reglamento.

Al no contar con la autorización de SEMARNAT, se considera que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los componentes del ecosistema, pudiendo afectar la dinámica e integridad ecológica de la zona y la disminución del hábitat de otras especies de vida silvestre.

Cabe señalar que al inspeccionado se le informó sobre las penas y sanciones a las que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos de clausura colocados por esta autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.

Con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Fracción II, se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas.

Cabe señalar que el cambio de uso de suelo de terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente de la SEMARNAT, es una acción que puede ser sancionada con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la LGDFS, en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII de la misma Ley.

La PROFEPA impondrá las medidas de mitigación y compensación para la reparación de los daños ambientales ocasionados, y a la vez dará seguimiento al procedimiento administrativo instaurado.

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