[Redacción]
Poseer ejemplares de vida silvestre sin demostrar su legal procedencia puede derivar en la aplicación de una multa de 50 a 50,000 días de salario mínimo vigente y el decomiso de los ejemplares
Ejemplar fue resguardado en las instalaciones de la UMA «Los Arcos», en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Guadalajara, Jalisco.-La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un ejemplar de león africano en el poblado de Tesistán, municipio de Zapopan, Jalisco, debido a que su propietario no contaba con la documentación que avalara la legal procedencia del gran felino.
En atención a un reporte sobre que un león andaba suelto en el citado poblado, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad, en coordinación con personal el CIVS Guadalajara, Policía Municipal y Protección Civil del estado, acudió a un domicilio particular donde constató la presencia del ejemplar de vida silvestre.
Los inspectores federales de la PROFEPA observaron que el león presentaba un regular estado físico, debido a que mostraba algunas laceraciones en su cuerpo.
Por lo anterior, la PROFEPA solicitó al inspeccionado la documentación que avalara la legal procedencia del animal, pero durante la diligencia no mostro documento alguno.
En ese sentido, inspectores de esta Procuraduría procedieron a realizar el aseguramiento precautorio del mismo, así como las maniobras de manejo y contención del león.
La Ley General de Vida Silvestre establece en el artículo 50 que, para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia.
Asimismo, en el Artículo 51 de dicha ley se menciona que la legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural se demostrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente.
En seguimiento al procedimiento administrativo instaurado, el propietario de los ejemplares deberá presentar ante esta Procuraduría la documentación requerida para acreditar la legal procedencia, de lo contrario se realizará el decomiso definitivo.
Por su parte el Código Penal Federal, en el Art. 420 fracciones IV y V, señala que el tráfico ilegal de ejemplares, partes y derivados de flora y fauna silvestres, es un delito que se castiga con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.