Clausura PROFEPA obras y actividades de construcción en la laguna de Bacalar, Quintana Roo

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[Redacción]

Al momento de la visita, el inspeccionado no presentó la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental emitida por la SEMARNAT

No se implementaron medidas adecuadas para prevenir el grado de perturbación o mitigar los impactos negativos que se generan al cuerpo lagunar por las obras y actividades

En un área rellenada con piedra se observó la presencia de  tres ejemplares juveniles de mangle rojo (Rhizophora mangle) en su estado natural

Bacalar, Quintana Roo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Parcial Temporal a los trabajos y actividades realizadas en un predio inmerso en un ecosistema lagunar costero en la Laguna de Bacalar, municipio de Bacalar, Quintana Roo.

La medida de seguridad impuesta se aplicó debido a que el  inspeccionado no presentó la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), clausura que se mantendrá hasta en tanto el promovente acredite contar con los permisos correspondientes.

En una visita de inspección se constató la construcción de una casa-habitación de dos niveles sobre una superficie de 102 m2, un techado con postes y piso de cemento en una superficie de 85 m2 utilizado como cochera y bodega; así como una palapa en forma de media luna construida con madera de la región, piso de cemento y techo de zacate en una superficie de 15 m2.

Asimismo, una fosa séptica para la descarga de aguas; un módulo de un nivel en remodelación; unas escalinatas en pendiente de cemento de 12 metros de longitud por uno de ancho para acceso a la laguna y un camino en pendiente orientado hacia la orilla de la laguna con una longitud de 76 metros por 3.5 metros de ancho con un muro de contención en su costado para detener la erosión.

Se verificó también la construcción de un muro de contención al margen de la Laguna de Bacalar con una longitud de 58 metros por 60 centímetros de ancho y una altura de 80 centímetros; así como el relleno con material de piedra colindante a la laguna con una longitud de 28 metros por 2 metros de ancho, a efecto de nivelar las partes erosionadas del predio, en donde se observó la presencia de tres ejemplares juveniles de Mangle rojo (Rhizophora mangle) en su estado natural.

Es importante mencionar que el ejemplar de Mangle rojo (Rhizophora mangle) es una especie que se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 con categoría de  Amenazada (A).

Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones de las normas oficiales mexicanas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente, además de la Clausura definitiva de las obras y actividades.

Dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal, conforme a lo previsto en el Artículo 420 Bis del mismo Código, que establece la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

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