Por unanimidad revoca TEPJF nulidad en la elección de Centro

Revocan magistrados del TEPJF nulidad en Centro[Eduardo Vidal]

Sala Regional Xalapa revoca nulidad de elección en Centro y reconoce el triunfo de Gerardo Gaudiano Rovirosa, postulado por el PRD y PANAL

Xalapa, Veracruz.- En sesión pública de resolució, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 222 y sus acumulados, revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco relativa a la elección de integrantes del ayuntamiento de Centro.

Y es que como consecuencia de ello, al revertirse la nulidad de la elección que se había decretado por el tribunal local, se confirmó la declaración de validez de la misma, y la respectiva entrega de la constancia de mayoría expedida en favor de la planilla de candidatos postulada por los Partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, encabezada por Gerardo Gaudiano Rovirosa.

Los medios de impugnación fueron promovidos por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, MORENA y Encuentro Social, así como por los ciudadanos Daniel Cubero Cabrales, Marcos Buendía Quintero y Mirella Zapata Hernández.

Los magistrados federales consideraron que no era posible acoger la pretensión tendente a reforzar la declaratoria de nulidad de la elección porque de la valoración a las pruebas, no se acreditó la falta de neutralidad gubernamental ni la inequidad en la cobertura noticiosa. Tampoco se demostró que hubiera existido una intervención por parte de los funcionarios Ovidio Chablé Martínez, Manuel Ordóñez Galán y Juan José Martínez Pérez, que afectara la equidad en la contienda.

En otro tema que fue abordado relativo a la supuesta sustitución indebida de los representantes ante los grupos de trabajo que realizaron el recuento parcial de paquetes electorales, se consideró que tampoco le asistía razón al actor porque tal situación, en el mejor escenario de tenerla por probada, en modo alguno se tradujo en una alteración o mal manejo de los resultados obtenidos en el recuento.

Ahora bien, la pretensión del Partido de la Revolución Democrática, de levantar la nulidad de elección decretada por el Tribunal Electoral de Tabasco, se declaró fundada porque los hechos que la responsable tuvo por demostrados, y que sirvieron de base para sustentar su decisión, no ocurrieron en la forma en la que se asentaron en el acta de sesión permanente de la jornada electoral. Además, porque, para declarar la máxima sanción en materia electoral, es necesario que se tengan por demostradas irregularidades de gran entidad, que afecten sustancialmente los resultados de un proceso electoral, lo cual no sucedió en el caso.

De igual manera quedó demostrado que, de una comparativa entre el video de la sesión referida y lo que se asentó en el acta correspondiente, existieron graves omisiones al circunstanciar los hechos ocurridos en la sesión permanente de la jornada electoral, porque no existe coincidencia entre la duración y clausura de la sesión, tampoco se refleja la totalidad de los paquetes recibidos en presencia de los representantes de partidos, ni el estado en que se recibieron.

Por tanto, se determinó que los razonamientos que sirvieron de base a la responsable para declarar la nulidad fueron incorrectos, porque partieron de hechos inexactos que fueron corroborados con el referido video.

Adicionalmente, se revalidó la votación recibida en veintisiete casillas que previamente habían sido anuladas por el Tribunal local, porque incorrectamente se determinó que en esas mesas de votación habían actuado personas que no pertenecían a la sección electoral respectiva, cuando en realidad se encontraban en las respectivas listas nominales.

Finalmente, toda vez que se advirtieron graves deficiencias al circunstanciar los hechos verificados durante la sesión permanente de la jornada electoral, por el Consejo Municipal Electoral de Centro, Tabasco, se dio vista al órgano interno de control del propio instituto, así como al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, de conformidad con sus respectivas atribuciones y competencias, procedan como en derecho corresponda.

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