Modifica PRI Reforma Constitucional al Poder Judicial: Marín Figueroa

Diputado local del PRI Luis Rodrigo Marin

[Antonio Rivera]

Los magistrados que no cumplan a cabalidad sus funciones serán separados de sus cargos y en la designación de estos se debe observar la equidad de género

Villahermosa, Tabasco.- El coordinador de la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso del Estado, Luis Rodrigo Marín Figueroa, presentó una propuesta de adición al artículo 56 del dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Tabasco.

Y es que en la sesión extraordinaria, luego de analizar el dictamen con proyecto de Decreto mediante el cual se reforma nuestra carta magna, relacionado con el Poder Judicial, el legislador priista dio lectura al documento con el que propuso modificaciones, mismas que fueron aprobadas por mayoría en el pleno cameral.

Detallo que es con la finalidad de fortalecerlo y de manera particular de proponer se establezca la posibilidad de que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que durante el plazo de su nombramiento no cumplan a cabalidad con sus funciones, ni ajusten su proceder al marco constitucional y legal, puedan ser separados de su cargo antes de que concluya el periodo de su encargo en caso de incurrir en responsabilidad grave, sin perjuicio de que también sean sujetos de juicio político.

Asimismo, estableció que en la designación de magistrados, jueces y miembros del consejo de la judicatura, se observe la equidad de género que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales y la legislación secundaria respectiva.

Manifestó que los magistrados serán sustituidos antes de que concluya ese plazo, cuando sobrevenga defunción, incapacidad física o mental permanente, o podrán ser destituidos, por incurrir en cualquiera de las causas graves de responsabilidad que establezca la Ley Orgánica, previo juicio de responsabilidad ante el Congreso del Estado.

Dijo que los jueces del Poder Judicial y demás servidores públicos que integren sus estructuras orgánicas, forman el Servicio Profesional de Carrera del Poder Judicial del Estado de Tabasco, de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se regularán el ingreso, la compensación, la permanencia y la separación o baja del mismo; todo ello, con base en la evaluación periódica y objetiva de su desempeño.

Por ultimo agregó que sus integrantes serán seleccionados, nombrados y promovidos en consideración a los principios de mérito y capacidad por el Consejo de la Judicatura, mediante concurso de oposición, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley.

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