48 horas para cumplir equidad de género en las Plurinominales: TET

Magsitrados del TET PLuris equidad

[Redacción]

Revocó las candidaturas a diputados plurinominales del PRI, PRD, PT, MC y PVEM por incumplir paridad de género

Villahermosa, Tabasco.- El Tribunal Electoral revocó las candidaturas a diputados plurinominales del PRI, PRD, PT, Movimiento Ciudadano y PVEM por incumplir con la paridad de género, por lo que tienen 48 horas para cumplir la equidad de genero.

Y es que en sesión, la presidenta magistrada, Yolidabey Alvarado de la Cruz, por unanimidad decidió tumbar las pluris a esos partidos políticos, y le dio 48 horas a partir de su notificación a los institutos políticos para cumplir con este ordenamiento.

Asimismo, las listas regionales de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional aprobadas por el IEPC de manera reciente fueron revocadas por el pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET).

Por lo que solamente quedan intactas las listas de Morena, PAN y Humanista que sí cumplieron con el principio de paridad de género, porque postularon igual número de mujeres que hombres.

Mientras que el IEPC Tabasco tendrá 24 horas para revisar las candidaturas plurinominales de PRI, PT, Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, PVEM, PRD y PANAL además que estos partidos tendrán 48 horas más para realizar los cambios necesarios.

Cabe destacar que en un término de 24 horas más el órgano electoral local tendrá que aprobar los nuevos registros.

Aquí la sesión ordinaria de los magistrados del Tribunal Electoral de Tabasco.

REVOCA EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, EL ACUERDO CE/030, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL IEPCT, RELACIONADO CON LA APROBACIÓN DE LOS REGISTROS DE LAS LISTAS NACIONALES DE FÓRMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA EL PERIODO 2014-2015, DE LOS SIGUIENTES PARTIDOS POLÍTICOS, PRI, PRD, PT, MC, NUEVA ALIANZA, ENCUENTRO SOCIAL Y PVEM.

En sesión pública celebrada el día de hoy, se resolvieron dos Recursos de Apelación y tres Juicos para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Del JDC-47, promovido por Amalio Augusto Ocampo Rodríguez y otros, a fin de impugnar el acuerdo CE/030 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, relativo a la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados locales y regidores por el principio de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos, para el proceso electoral 2014-2015, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, acordó revocar el acuerdo emitido por el Consejo Estatal del IEPCT, únicamente en lo que respecta a la aprobación de los registros de las listas regionales de fórmulas de candidatos a Diputados locales, por el principio de representación proporcional para el proceso electoral ordinario 2015 y 2014 de los siguientes partidos políticos PRI, PRD, PT, MC, NUEVA ALIANZA, ENCUENTRO SOCIAL Y PVEM.

Lo anterior, al considerar que la Constitución Federal y local, así como los diversos tratados internacionales que se plasmaron en el proyecto, establecen la obligación de los partidos políticos de respetar la paridad de género en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos.

Por tanto, al ser 14 diputados electos según el principio de  representación proporcional los partidos políticos tienen el deber Constitucional y legal de conformar sus listas regionales de las citadas candidaturas con 7 fórmulas compuestas por hombres y 7 fórmulas compuestas por mujeres, respetando siempre el principio de alternancia y de esa manera exista una asimetría de género en las candidaturas a legisladores locales.

No obstante a lo anterior, de la revisión de las citadas listas, visibles en el acuerdo impugnado, se advierte que en el caso de los partidos PRI, PRD, Nueva Alianza y Encuentro Social postularon en total cada uno 8 fórmulas de hombres y sólo 6 fórmulas de mujeres, violando ello el principio de paridad de género contenido en el artículo 185, párrafo 3 dela Ley Electoral Local, pues no obstante que sus listas se encuentran conformadas por fórmulas de un mismo género, seguida de fórmulas conformadas por el género distinto el resultado obtenido es que postularon mayor número de hombres que de mujeres y si atendemos el artículo antes citado, por lo que al ser 14 candidaturas de diputados locales por el principio de representación proporcional  estaban los partidos en posibilidad de postular igual número de hombres que de mujeres.

Por su parte el PT no obstante que sí postuló siete fórmulas de hombres y 7 de mujeres, no cumplió con el principio de alternancia, pues en el lugar 6 y 7 de sus listas de la primera circunscripción territorial existen fórmulas de mujeres seguidas una de la otra.

Respecto al Movimiento Ciudadano, este partido postuló ocho fórmulas de mujeres y sólo seis fórmulas de hombres,  violando el principio de paridad de género, además de que no cumplió con el principio de alternancia, pues en el lugar 6 y 7 de su lista de la primera circunscripción territorial, existen fórmulas de mujeres seguidas una de la otra, lo que es incorrecto.

En el caso del PVEM, postuló un total de seis fórmulas de hombres y sólo cuatro fórmulas de mujeres.

Sólo los partidos PAN, Morena y Humanista, cumplieron a cabalidad la cuota de género al postular en el caso de las dos mujeres a 7 formulas conformadas por hombres y 7 fórmulas conformadas por mujeres, realizando la alternancia debida.

En lo que respecta al Partido Humanista, postuló sólo a 13 candidatos pero cumpliendo con el principio de paridad de género, así como con el principio de alternancia.

Por lo anterior, se ordenó al Consejo Estatal del IEPCT para que en un término de 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, verifique que las listas regionales de diputados locales por el principio de Representación Proporcional, presentadas por los partidos políticos señalados anteriormente cumplan con la paridad de género, bajo los lineamientos vertidos en la presente resolución, y en caso de que las mismas no cumplan con el citado principio procedan conforme al artículo 185, párrafo 4, y 190, párrafo 2 ambos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, debiendo requerirlos para que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación correspondiente, realicen la elaboración de sus listas de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

Una vez hecho lo anterior, el Consejo Estatal del IEPCT, deberá emitir la determinación correspondiente al registro de las candidaturas a diputados locales por el principio de representación proporcional, y dentro de las 24 horas siguientes de realizar lo anterior, la autoridad responsable deberá informarlo a este tribunal.

Por otro lado, en relación a los Recursos de Apelación 34 y 37 acumulados, interpuestos por Juan Manuel Guillen García, en contra de la resolución aprobada por el Consejo Estatal del IEPCT, en la que se decretó fundada la denuncia presentada por el actor en contra de Francisco Ramón Abreu Vela y/o Francisco Abreu Vela y del PRI, por actos anticipados de campaña, el Pleno del Tribunal acordó sobreseer el asunto, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco y 89 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Tabasco, debido a que la Sala Regional Xalapa Enriquez, Veracruz del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una resolución sobre este caso.

En lo referente al JDC-50, promovido por Bertha Patricia Bautista Wade, a fin de impugnar el resolutivo dictado que sobreseyó la queja electoral QE/TAB/79/2015, relativa a la denuncia promovida por la actora en contra de María del Carmen Aguilar Hernández, precandidata para la misma elección, por la comisión de actos de precampaña en el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, acordó confirmar la resolución emitida por la  Comisión emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, lo anterior al resultar inoperantes los agravios expresados por la actora.

Finalmente en cuanto al JDC-53, promovido por María Georgina Domínguez Merito, en contra de la resolución emitida por el IEPCT, en la que declara procedente y aprueba en favor de la señora Lilia del Carmen Gálvez Alemán como candidata a Presidente Municipal de Jalpa de Méndez, Tabasco, en substitución de su esposo el hoy ex candidato Isidro Peregrino Cordova, el Pleno de este Tribunal Electoral acordó confirmar la resolución emitida por el Consejo Estatal del IEPCT, al considerar infundados unos e inoperantes otros de los agravios hechos valer por la parte actora

 

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