Aprueba XVII Legislatura nueva Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.

(Redacción)

La nueva normatividad contempla la aplicación de los incentivos fiscales que autorice el gobierno federal y coadyuven financieramente para la realización de actividades de preservación, protección, incremento o uso sostenible de los ecosistemas forestales.

Chetumal, Quintana Roo, a 6 de noviembre del 2023.-La XVII Legislatura del Estado aprobó por unanimidad la nueva Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Quintana Roo, propuesta por la gobernadora Mara Lezama la cual busca incorporar políticas estatales en materia forestal que conlleven acciones para la adaptación y mitigación del cambio climático a largo plazo.

Esta nueva ley dará mayor certeza jurídica en materia forestal, además de garantizar la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible de los ecosistemas selváticos del Estado, a partir del reconocimiento de éstos como fuente de vida, servicios ecosistémicos y sumideros de carbono, como garantes de los derechos humanos y la adaptación y mitigación al cambio climático.

La nueva normatividad contempla la aplicación de los incentivos fiscales que autorice el gobierno federal y coadyuven financieramente para la realización de actividades de preservación, protección, incremento o uso sostenible de los ecosistemas forestales.

Por otra parte, el Estado deberá promover la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política forestal.

A través de esta nueva ley, que abroga la Ley Forestal expedida el 17 de diciembre de 2007 y reformada en 2012 y 2013, se incorporan nuevas figuras jurídicas que permitirán llevar a cabo una política y planeación de fomento al desarrollo forestal en el territorio quintanarroense.

En otros temas abordados en la sesión, se aprobó una adición a la fracción XI Bis al artículo 34 de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, mediante la cual se establece una nueva facultad para la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad para emitir las tarifas respecto a la expedición o renovación de las licencias o permisos para conducir vehículos de motor.

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