En Quintana Roo deudores alimentarios y/o violentadores de mujeres ya no podrán ocupar cargos públicos ni de elección popular

(Redacción)

En caso de que las modificaciones sean retroactivas, el gobierno del Estado y municipios deberán dar de baja a todas las personas funcionarias que cumplan alguno de estos supuestos

Chetumal Quintana Roo 30 de agosto 2023.-Tras haberse publicado en el Periódico Oficial del Estado la declaratoria por la que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política y Soberana de Quintana Roo, mejor conocida como la “Ley 3 de 3 contra la violencia”, a partir de este miércoles 30 de agosto entraron en vigor sus modificaciones que impiden a toda persona que sea deudor alimentario y/o violentador de mujeres ocupar cargos de elección popular o dentro del servicio público, ya sea de nivel municipal o estatal.

La declaratoria se publicó ayer 29 de agosto y, de acuerdo a su artículo primero transitorio, el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, este 30 de agosto.

Con ello, las prerrogativas de los ciudadanos quintanarroenses se suspenden, entre otros supuestos, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria, por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos anteriormente citados, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, tanto en el ámbito estatal, como en el municipal.

En caso de que las modificaciones sean retroactivas, el gobierno del Estado y municipios deberán dar de baja a todas las personas funcionarias que cumplan alguno de estos supuestos.

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