Mexicanos viudos: Pueden heredar pensión de su cónyuge

(Redaccion)

Una vez que el titular fallece, los beneficiarios (cónyuge, hijos o dependientes económicos) pueden acceder al cobro de la pensión, así lo establece la ley”, dijo Miguel Ángel Silva a Dinero en Imagen

Ciudad de México 13 de febrero 2023.-Te casaste o viviste en concubinato con tu pareja y ésta falleció, aquí te decimos qué es la pensión por viudez, cómo puedes reclamar, cuáles son los requisitos con los que debió cumplir el afiliado, entre otros detalles.

Qué es la pensión por viudez

Miguel Ángel Silva, integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que la pensión por viudez es un derecho que tienen los beneficiarios que están reconocidos así ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Cabe destacar que la pensión no se puede heredar, pero existe la “Pensión de viudez”, que se otorga a a la esposa, esposo, concubina o concubinario, de la persona asegurada fallecida

Una vez que el titular fallece, los beneficiarios (cónyuge, hijos o dependientes económicos) pueden acceder al cobro de la pensión, así lo establece la ley”, dijo Miguel Ángel Silva a Dinero en Imagen.

Según el IMSS, en caso de no haber esposa o esposo, la pensión por viudez la puede reclamar la mujer u hombre con que el asegurado o asegurada haya vivido durante los últimos 5 años previos a su muerte o con quien tuvo hijos.

Ahora bien, para reclamar la pensión por viudez se tiene que acudir a la clínica del IMSS donde el asegurado o asegurada haya estado dado de alta para hacer todo el trámite.

Es necesario presentar documentos que acrediten el vínculo matrimonial, o bien, que vivieron durante los últimos 5 años haciendo vida en común, que tuvieron hijos”, explicó el experto.

También es necesario exhibir algunos documentos, tales como acta de matrimonio, acta de defunción, acta de nacimiento de los hijos, comprobante de domicilio.

Otro requisito que piden es que al momento de la muerte, el o la asegurada haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización y que esté vigente en sus derechos.

En caso de que el o la asegurada haya fallecido por riesgos de trabajo, entonces no es necesario el periodo de cotización”, indica.

Miguel Ángel explica que si no se tiene este número mínimo de semanas de cotización, el o la viuda puede acceder a los recursos que están en la cuenta individual.(Fuente: Agencias)

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