(Redacción)
Según el artículo 301 del Código Civil Federal, ‘la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos’
Ciudad de México 21 de agosto 2022.-Al escuchar pensión alimenticia, rápidamente pensamos en el padre de familia, sin mebargo, la ley marca que tanto la madre e hijos, también están obligados a proveer el dinero para las necesidades básicas. Pues además del papá, más miembros de la familia, hasta en cuarto grado, tienen derecho a pagarla o pedirla.
De acuerdo al Código Civil Federal, en el apartado ‘de los alimentos’, estos son los lineamientos al momento de recibir y dar pensión alimenticia en México.
¿Quién tiene la obligación de dar pensión alimenticia?
Según el artículo 301 del Código Civil Federal, ‘la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos’.
Padre y madre tienen la obligación de otorgar alimentos a sus hijos, hasta los 18 años, si por alguna razón estos no pudieran, la ‘obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado’.
Mientras que el artículo 303 señala que ‘los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado’.
Cuando se habla de los ascendientes o descendientes, ‘la obligación recae en los hermanos de padre y madre’. En caso de que estos no puedan, deberán suministrar alimentos ‘los parientes colaterales dentro del cuarto grado’ de consanguinidad, que corresponde a los padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos.
El artículo 302 también determina que entre cónyuges o concubinos deben darse alimentos.
¿Quién tiene derecho a pedir pensión alimenticia?
Padres, hijos, nietos, hermanos y conyugues. Asimismo, Aquella madre o padre que brindó el sustento en la niñez y adolescencia hasta los 18 años, con el tiempo deberá recibir pensión de los hijos.
Cuando la parte obligada se niegue a dar pensión alimenticia, se deberá presentar la denuncia correspondiente ante un juez de lo familiar.(Fuente: De10mx)