Consejeras Electorales presidirán las sesiones del IEPAC Yucatán

(Redacción)

Las y los Consejeros Electorales designarán entre ellos a quien presidirá la sesión, esto no otorga la posibilidad de ejercer a cabalidad las labores que corresponderían a una presidencia designada por el Instituto Nacional Electoral, única autoridad competente por disposición de la ley general electoral para tales efectos

MÉRIDA, Yucatán., 02 de octubre 2021.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó que las Consejeras Electorales Alicia del Pilar Lugo Medina, Delta Alejandra Pacheco Puente y María del Mar Trejo Pérez, presidirán de manera rotatoria las sesiones del Consejo General de este Instituto hasta la toma de protesta de la persona que sea designada como Presidenta o Presidente del IEPAC, a más tardar el 29 de octubre, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Ante la conclusión del periodo de quien fungiera como Consejera Presidente de este órgano electoral local y la necesidad de dar continuidad a los trabajos del Instituto en lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral extraordinario en Uayma, en sesión extraordinaria a distancia se determinó que las tres consejeras electorales presidan de manera sucesoria las sesiones, iniciando la Consejera Electoral Alicia del Pilar Lugo Medina.

Se advirtió que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán presenta un vacío legal respecto al supuesto de la ausencia definitiva de la o el Consejero Presidente y la posibilidad de ejercer las facultades, funciones y atribuciones de carácter administrativo que corresponden al cargo.

Siendo que únicamente se contempla en el Reglamento de sesiones de los Consejos del Instituto en el artículo 12 numeral 5 la posibilidad de que ante la ausencia definitiva de quien ocupe la Presidencia, las y los Consejeros Electorales designarán entre ellos a quien presidirá la sesión, esto no otorga la posibilidad de ejercer a cabalidad las labores que corresponderían a una presidencia designada por el Instituto Nacional Electoral, única autoridad competente por disposición de la ley general electoral para tales efectos.

Ante ello, se determinó realizar una consulta al INE al respecto para definir lo conducente e informar a su vez de esta situación al Congreso del Estado para su conocimiento.

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