
(Redacción)
Los establecimientos no esenciales podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público
Villahermosa, Tabasco a 07 de junio de 2021.- El gobernador Adán Augusto López Hernández, emitió un nuevo decreto, en el que el estado de Tabasco se ubica en semáforo naranja con Alto Riesgo Epidémico y que se establecen medidas extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia generada por el COVID-19.
De acuerdo al decreto publicado este lunes en el Periódico Oficial del Estado, los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad. Y podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas; limitando el acceso a sus instalaciones a una persona por usuario, cliente o familia.
Mientras los restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza.
Podrán operar al 30 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas. Después de este horario únicamente podrán realizar sus ventas en línea o vía telefónica en las modalidades de entrega para llevar y a domicilio.
Además, los establecimientos no esenciales podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, en los siguientes horarios:
1. De lunes a viernes en sus horarios habituales de apertura y hasta las 19:00 horas.
2. Los sábados en sus horarios habituales de apertura y hasta las 17:00 horas
3. Los domingos permanecerán cerrados.
Mientras los centros religiosos: iglesias, templos, casas de oración, sinagogas, mezquitas y demás de similar naturaleza, podrán operar con aforo reducido al 30 por ciento, siempre que no exceda de un máximo de 100 personas y que se garantice la sana distancia, de lunes a domingos exclusivamente de 8:00 a 20:00 horas.
En el caso de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, hasta que así lo determinen las autoridades sanitarias estatales, se ordena el cierre temporal.
Asimismo, con independencia de las medidas y restricciones vigentes de observancia para los establecimientos cuyos giros y actividades han sido considerados como no esenciales, se determinan las restricciones específicas en los siguientes rubros:
Museos y sitios turísticos: podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, siempre que se garantice la sana distancia y al 70 por ciento en espacios abiertos.
Cines y teatros: podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, programando sus funciones de forma escalonada.
Gimnasios: podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.
Deporte y recreación: clubes, centros y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza; podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados y abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.
Albercas recreativas y demás de similar naturaleza: podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia.
Estadios deportivos: podrán operar al 20 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia. Entretenimiento: casinos y demás de similar naturaleza.
Y por último, el decreto detalla que se le ordena a la Secretaría de Movilidad para que determine e implemente las medidas y acciones tendientes a reducir la movilidad en la entidad. (Fuente:RRS)


