Comunicador y representante del PRD serán incluidos en lista de violentadores políticos en Tabasco: IEPCT

(Redacción)

El IEPCT impuso una multa económica a ambos infractores, debiendo pagar Jacinto López la cantidad de 150 UMA, equivalente a 13 mil 443 pesos; en tanto López Cruz la cantidad de 100 UMA, equivalente a 8 mil 962 pesos

Villahermosa, Tabasco a 28 de mayo de 2021.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) aprobó incluir en el Registro Estatal de Infractores por violencia política contra la mujer en razón de género, al representante del PRD ante el Consejo Local del INE, Javier López Cruz, y a su hermano, el comunicador Jacinto López Cruz.

Y es que en sesión extraordinaria urgente, el Consejo Estatal declaró la existencia de los actos de violencia política de género en contra de la candidata de Morena a la diputación local por el distrito 18, con sede en Macuspana, Yuliana Cristell Cambrano Guzmán, cometido por el columnista Jacinto López Cruz en una publicación en redes sociales y replicado por el perredista.

Asimismo, el IEPCT impuso una multa económica a ambos infractores, debiendo pagar Jacinto López la cantidad de 150 UMA, equivalente a 13 mil 443 pesos; en tanto López Cruz la cantidad de 100 UMA, equivalente a 8 mil 962 pesos.

Por lo que tendrán un plazo de cinco días para hacer efectivo el pago de la multa ante la Secretaría de Finanzas del Estado de Tabasco; realizado el pago, deberán exhibir el documento comprobatorio, dentro de los tres días siguientes ante el IEPCT.

Y aunque Morena pidió la inhabilitación de Javier López Cruz, la propuesta fue rechazada.

También se ordenó a Jacinto López Cruz y a Javier López Cruz, que ofrezcan una disculpa pública por escrito a la víctima, en el que reconozcan la comisión de los hechos y la aceptación de las acciones analizadas en la resolución; mismas que también deberán ser publicadas en las cuentas personales de Facebook o Twitter de los infractores y deberá permanecer en las redes sociales, al menos treinta días naturales; plazo que se considera adecuado si se atiende al propósito de restituir y reparar el honor de la víctima.

Aunado a ello, se impuso, como medida de no repetición, la asistencia y participación a las sesiones del Grupo de Reflexión “Construyendo Prácticas Equitativas”, que tiene por objetivo que los hombres reflexionen sobre sus conductas violentas y adopten prácticas más equitativas en sus relaciones.

Por último, se les apercibió a los denunciados que, en caso, de no dar cumplimiento en los términos y plazos señalados a las medidas determinadas, se harán acreedores a una medida de apremio consistente en una multa equivalente a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a cada uno, que importa la cantidad de 8 mil 962 pesos.

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